Circunstancias extraordinarias: cuándo la aerolínea no tiene que pagarte
Reclamaste tu retraso y la respuesta llegó en dos líneas: «Lamentamos informarle de que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a nuestro control». Es la frase que más se repite en los rechazos. A veces es verdad. Muchas otras, no está demostrada.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Qué dice el reglamento
El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 libra a la aerolínea de pagar la compensación (los 250, 400 o 600 €) si demuestra dos cosas a la vez:
- Que el problema se debió a una circunstancia extraordinaria, algo que no forma parte de su actividad normal y que no puede controlar.
- Que no se podría haber evitado aunque hubiera tomado todas las medidas razonables.
La carga de la prueba es suya. No basta con decirlo: tiene que poder demostrarlo.
Lo que sí suele ser extraordinario
- Meteorología incompatible con el vuelo: tormentas, niebla espesa, nieve que cierra la pista, vientos que impiden aterrizar. Más en retraso por mal tiempo.
- Decisiones de control aéreo: restricciones de tráfico, cierres de espacio aéreo, franjas de salida impuestas. Más en control aéreo.
- Huelgas ajenas a la compañía: de controladores, del personal del aeropuerto, de servicios que la aerolínea no controla.
- Riesgos de seguridad: amenazas, inspecciones extraordinarias, cierres por seguridad.
- Choque con aves: el Tribunal de Justicia de la UE lo reconoció en el asunto Pešková (2017), aunque la compañía sigue teniendo que demostrar que hizo lo razonable para reducir el retraso después.
- Un objeto en la pista que daña el avión, como un tornillo que revienta un neumático (asunto Germanwings, 2019).
Lo que no es extraordinario
- Averías técnicas normales, aunque la compañía haga todo el mantenimiento. Lo dejó claro la sentencia Wallentin-Hermann (2008) y lo confirmó van der Lans (2015) con piezas que fallan antes de tiempo. Más en avería técnica.
- Huelga del propio personal de la aerolínea: pilotos, tripulantes de cabina, personal de tierra propio. Lo dijo el TJUE en Airhelp/SAS (2021). También una «huelga salvaje» de su personal tras una reestructuración (Krüsemann, 2018). Más en huelga.
- Falta de tripulación, enfermedades del personal, tripulaciones que agotan su horario.
- Retrasos en cadena que vienen de la mala planificación de la compañía.
- Overbooking o reorganización comercial de los vuelos.
La trampa del «vuelo anterior»
Muchos rechazos explican que el avión llegaba tarde de un vuelo anterior que sufrió una tormenta o una restricción. El TJUE (asunto TAP, 2020) admite que una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior del mismo avión puede valer para el tuyo, pero solo si hay relación directa entre esa circunstancia y tu retraso, y si la compañía tomó medidas razonables para no arrastrarlo.
En la práctica: si tu vuelo de las 21:00 sale con 4 horas de retraso por una tormenta que hubo a las 8:00 en otro aeropuerto, hay que preguntarse qué hizo la aerolínea en esas 13 horas. Por eso se comprueba vuelo a vuelo y no se da por buena la explicación sin más.
Lo que te deben aunque sea extraordinario
Esto es lo que más se olvida: la circunstancia extraordinaria libra de la compensación, no del resto:
- Atención: comida y bebida, dos llamadas o mensajes y hotel con traslado si hay que pasar la noche. Si lo pagaste tú, se reclama con los tiques: gastos de espera.
- Reembolso u otro vuelo, si te cancelan: reembolso.
- Tu maleta, si se pierde o se daña: va por otra norma, el Convenio de Montreal.
Ejemplos
- Madrid-Bilbao cancelado por niebla densa en Bilbao, con muchos vuelos desviados ese día: probablemente extraordinario. Sin compensación, pero con derecho a reembolso u otro vuelo y a la comida.
- Barcelona-Palma con 3 horas y media de retraso «por razones operativas»: no es una circunstancia extraordinaria hasta que la compañía demuestre lo contrario. Pueden corresponder 250 €.
- Málaga-Dublín con 5 horas de retraso porque el avión necesitaba una pieza: avería técnica. Pueden corresponder 400 €.
- Madrid-París cancelado por huelga de controladores franceses: extraordinario. Sin compensación, pero con reembolso u otro vuelo y la atención.
- Vuelo cancelado por huelga de los tripulantes de la propia compañía: no es extraordinario. Pueden corresponder 250, 400 o 600 €.
Por compañía
Los rechazos con esta frase llegan de todas las aerolíneas. Mira lo propio de Ryanair, Vueling, Iberia, easyJet, Volotea y Air Europa.
Si prefieres reclamarlo tú
- Reclama por escrito a la compañía y pídele que concrete la circunstancia y la pruebe: qué pasó, a qué hora, en qué aeropuerto y qué medidas tomó. Tienes la frase en el modelo de reclamación.
- Si se limita a repetir la fórmula, o no contesta en 1 mes, reclama a AESA, gratis, en el plazo de 1 año. AESA puede pedir a la aerolínea la documentación.
- Si sigue sin pagar, al juzgado: para 2.000 € o menos, sin abogado ni procurador. Allí es la compañía la que tiene que probar lo que alega.
Si te han contestado con esta frase y no sabes si creértela, mándanos 2 fotos (la reserva y la respuesta) y lo miramos.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que decir qué circunstancia fue?
Si la alegan para no pagar, tienen que poder demostrarla. Pídelo por escrito: hora, aeropuerto, causa concreta.
Hubo tormenta ese día. ¿Ya no puedo reclamar?
Depende de si la tormenta afectó realmente a tu vuelo y de lo que hizo la compañía. Un temporal por la mañana no explica por sí solo un retraso por la noche.
Si es extraordinario, ¿no me deben nada?
Te siguen debiendo la comida, el hotel si hacía falta y el reembolso u otro vuelo si se canceló. Solo se libra de la compensación fija.
¿Una enfermedad del piloto es extraordinaria?
No, en principio. Que falte personal forma parte de la actividad normal de una aerolínea y tiene que estar previsto.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.