Reclamar una factura de luz o gas mal cobrada
Abres la factura y el importe no te cuadra. O te dicen que has cambiado de compañía y no recuerdas haberlo pedido. O llevas meses pagando por un contador que nadie ha leído. En luz y gas los errores son frecuentes y casi siempre se corrigen si reclamas por escrito, con las fotos y las fechas delante.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Qué puedes reclamar a tu compañía de luz o gas
| Lo que te ha pasado | Lo que se suele pedir |
|---|---|
| Lectura estimada que no coincide con tu contador | La diferencia cobrada de más, devuelta con intereses en la luz |
| Cambio de compañía que no autorizaste | Volver a tu contrato anterior sin pagar nada |
| Corte por impago sin los avisos exigidos | Reconexión inmediata y los gastos que te causó |
| Subida de precio sin aviso previo | La diferencia y, si quieres, irte sin penalización |
| Cargo por irte de la compañía | Devolución del importe que excede lo permitido |
| Mantenimiento o seguro que no pediste | Todas las cuotas cobradas |
| Descuento prometido que no aparece | Lo que debió descontarse cada mes |
| Recibos después de la baja | Todo lo cobrado desde que la baja fue efectiva |
Cada compañía de esta sección tiene una página por problema, con ejemplos de cuentas y los datos que la propia empresa publica.
Comercializadora y distribuidora: a quién se reclama
Tu factura la emite la comercializadora (Iberdrola, Endesa, Repsol, Holaluz…). Pero el cable, el contador y el corte físico dependen de la distribuidora de tu zona, que figura en la misma factura. Esta diferencia decide a quién escribes:
- Cobros, subidas, contratos, bajas y descuentos: a la comercializadora.
- Averías, cortes de la red, lecturas y daños en aparatos: a la distribuidora.
- Una lectura errónea suele afectar a las dos: tu factura sale mal y el dato venía de la distribuidora.
Tienes guías de distribuidoras como i-DE, e-distribución, UFD y Viesgo en electricidad, y Nedgia, Madrileña Red de Gas y Redexis en gas.
Lo que dice la norma, en pocas líneas
En electricidad rige el Real Decreto 88/2026, el reglamento general de suministro, publicado el 12 de febrero de 2026. En gas natural sigue siendo la referencia el Real Decreto 1434/2002. Lo que más te va a servir:
- Reclamar a la empresa es el primer paso. Debe darte un número de referencia y contestar en un máximo de 15 días hábiles en la luz.
- Cobro de más en la luz: se devuelve entero, en la primera factura siguiente, sin fraccionarlo y con el interés legal del dinero más 1,5 puntos.
- Cambio de comercializadora sin tu consentimiento: se te restituye con tu contrato anterior y no se te puede exigir pago por el suministro no solicitado.
- Cambio de condiciones o de precio: exige un aviso por escrito, aparte de la factura, con al menos un mes de antelación y con la posibilidad de rescindir sin coste.
- Corte por impago: necesita un requerimiento fehaciente previo y un plazo de dos meses para una persona física con menos de 10 kW. La reconexión llega como máximo al día siguiente del pago.
- Penalización por irte: en luz, un particular con tarifa 2.0TD puede irse sin penalización salvo en precio fijo antes de su primera prórroga, y con tope del 5 % de la energía pendiente.
Para los servicios que se añaden al contrato, los descuentos prometidos y la publicidad, vale la Ley General para la Defensa de los Consumidores: lo que te ofrecieron forma parte del contrato.
Las compañías que tratamos
- Las grandes: Iberdrola, Endesa, Naturgy y Repsol.
- Otras comercializadoras: TotalEnergies, Holaluz, Octopus Energy, Factor Energía, Audax Renovables, Plenitude, Podo, Lucera, Som Energia, Gana Energía y Energía XXI.
- Precio regulado: Curenergía, la comercializadora de referencia del grupo Iberdrola.
Si tu duda es sobre los daños del corte general de 2025, mira el apagón del 28 de abril.
Cómo se reclama, paso a paso
- Escribe a la comercializadora con tu CUPS (el código que empieza por ES), la factura y la fecha. Pide el número de referencia. Tienes un modelo de carta.
- Espera 15 días hábiles. Si no hay respuesta o no te convence, puedes acudir a la vía alternativa: la empresa debe decirte a qué entidad de resolución de litigios está adherida, o puedes pedir el arbitraje de consumo si lo acepta.
- Consumo de tu comunidad: tramita reclamaciones sobre contrato, facturación y suministro. La OMIC de tu ayuntamiento te orienta gratis.
- Juzgado: en el juicio verbal de 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador. Antes hay que dejar constancia de un intento de acuerdo.
El plazo general para reclamar lo cobrado es de 5 años. Mientras discutes un cargo, paga la parte del consumo que reconoces: así evitas que te lo traten como deuda y te corten el suministro.
Qué hacemos nosotros
Somos una empresa privada de reclamaciones, no un organismo público. Nos mandas 2 fotos (la factura y la prueba de lo que pasó) y te lo reclamamos. Solo pagas cuando ganamos; si no ganamos, no pagas nada. El bono social no se trata aquí.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la factura que discuto?
No conviene. Paga lo que reconoces deber y reclama por escrito la parte discutida. Si dejas de pagar todo, la deuda puede acabar en un corte.
¿Cuánto tarda una reclamación?
Depende de la vía. La empresa tiene 15 días hábiles en la luz; después, el arbitraje o consumo añaden meses. Por eso conviene empezar cuanto antes.
¿Reclamo a la comercializadora o a la distribuidora?
Al cobro, a la comercializadora. A la avería, la lectura o el corte técnico, también a la distribuidora de tu factura.
¿Puedo reclamar facturas de hace años?
Sí, hasta 5 años desde cada cobro. Guarda los extractos del banco, que prueban lo que pagaste.
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