Iberdrola me cobra una penalización por irme: ¿es legal?

Has encontrado una oferta mejor y avisas a Iberdrola de que te vas. Dos semanas después llega un cargo de 43,70 € «por rescisión anticipada». ¿Te lo pueden cobrar? Depende de dos cosas: quién eres para el contrato y qué tipo de precio tienes.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

TU COMPAÑÍA DE LUZ Y GAS · FACTURAOCT
Término de potencia18,40 €
Energía · LECTURA ESTIMADA148,32 €
Servicio de mantenimiento9,99 €
Alquiler del contador0,81 €
Impuesto eléctrico7,60 €
TOTAL221,17 €
COBRADO DE MÁS
Ilustración de ejemplo

Cuánto puedes recuperar

Lo que se reclama es la penalización cobrada, entera o la parte que exceda lo permitido.

  • Si eres persona física con la tarifa de acceso 2.0TD (la de la mayoría de viviendas, hasta 15 kW) y tu contrato no es de precio fijo, puedes rescindir en cualquier momento sin penalización. Un cargo de 43,70 € por irte sería reclamable completo.
  • Si tu contrato es de precio fijo y te vas antes de la primera prórroga anual, puede haber penalización, pero con tope: no puede pasar del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la compañía tiene que probar la pérdida económica directa que le supone. Ejemplo: si te quedaban 7 meses y se estiman 1.180 kWh a 0,138 €/kWh (162,84 €), el 5 % son 8,14 €. Un cargo de 43,70 € superaría el tope en 35,56 €.

Cuándo sí y cuándo no

Sí puedes reclamar si te cobran por irte con una tarifa no fija, si el tope del 5 % está superado, si no probaron la pérdida o si el documento resumen que te dieron no mencionaba ninguna penalización. También si te la pasan como «tasa» por el cambio de compañía: en 2.0TD no se puede cobrar tasa por cambiar de comercializadora.

No si eres autónomo o empresa con otra tarifa de acceso: ahí rige lo pactado libremente. Tampoco si el contrato fijaba una penalización y te vas antes de la primera prórroga en una tarifa de precio fijo, siempre que respete el límite.

Lo que tienes que saber de Iberdrola

Iberdrola Clientes, S.A.U. comercializa tarifas de precio fijo, que pueden llevar penalización dentro del primer año, y otras sin ella. Para saber en cuál estás, mira tu contrato: la ficha debe decir el tipo de contrato, la duración, las condiciones de prórroga y si hay penalización. Si la compañía te vendió una oferta «sin permanencia», cualquier cargo por irte contradice lo que contrataste.

Ojo con los servicios añadidos: si pagas un mantenimiento aparte, se rescinde a la vez que el suministro salvo que tú digas lo contrario. Si te cobran la baja de un servicio que no aceptaste mantener, es otro motivo de reclamación.

Mientras no salga la orden ministerial que fija el método de cálculo de la energía pendiente, se usa el método de estimación de medidas que ya existe para el cambio de comercializador. Iberdrola está adherida al Sistema Arbitral de Consumo según su web, y su servicio de atención debe darte un número de referencia y responder en 15 días hábiles.

Qué necesitas para reclamar

Dos fotos:

  1. El cargo de penalización (la factura de baja o el extracto con el concepto).
  2. El contrato o el documento resumen, con la duración y el tipo de precio. Si no lo tienes, dilo: pedimos copia.

Anota también la fecha en que pediste la baja y la tarifa que tenías.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Escribe a Iberdrola pidiendo la devolución, citando el contrato y la norma que limita la penalización. Pide que justifique la pérdida económica.
  2. Si no contesta en 15 días hábiles, acude a la Junta Arbitral de tu comunidad o a su organismo de consumo (la OMIC puede orientarte).
  3. Hasta 2.000 € puedes ir al juzgado sin abogado ni procurador tras dejar constancia del intento de acuerdo. Para el cobro, reclama dentro de 5 años.

Si ya pagaste, la devolución se pide igual. Y si aún no has pagado, no dejes la domiciliación sin avisar al banco.

El resto de problemas con esta comercializadora están reunidos en Reclamar a Iberdrola, y la visión general de luz y gas, en esta guía. Si te cobran tras irte, mira también facturas tras la baja.

Preguntas frecuentes

Tengo precio fijo. ¿Cuándo dejo de tener penalización?

Cuando llega la primera prórroga anual. A partir de ahí puedes rescindir sin penalización si eres persona física en 2.0TD.

El cargo viene como «gastos de gestión». ¿Cuenta?

Si en realidad es una penalización con otro nombre, se analiza igual. La compañía no puede cobrar gastos por trámites de cambio en 2.0TD.

Tengo luz y gas con Iberdrola. ¿Se aplica igual?

El tope del 5 % es de la luz. En el gas, mira tu contrato y las reglas de consumo sobre cláusulas penales desproporcionadas.

¿Y si me toca devolver la oferta de bienvenida?

Si el contrato lo recogía de forma clara y proporcionada, puede aplicarse. Si no estaba, no.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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