Me pidieron más de dos meses de garantía además de la fianza
Para dejarte el piso, el casero te pidió la fianza de una mensualidad y, encima, «cuatro meses de depósito» o un aval por ese importe. Tú firmaste porque necesitabas la casa. Hay un límite legal para esto, y lo que lo supere puede reclamarse.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…
SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…
En ……………, a … de ……… de 20…
Cuánto puedes recuperar
La fianza es una cosa y la garantía adicional es otra. La fianza legal es una mensualidad en metálico (art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU). Aparte, las partes pueden pactar una garantía adicional del cumplimiento del contrato (un depósito, un aval bancario), pero en vivienda no puede pasar de dos mensualidades de renta en contratos de hasta cinco años, o hasta siete si el arrendador es persona jurídica (art. 36.5).
Ejemplo: renta de 1.100 €.
- Fianza legal: 1.100 € (una mensualidad).
- Garantía adicional máxima: 2.200 € (dos mensualidades).
- Si te pidieron 4 mensualidades de garantía (4.400 €), el exceso es de 2.200 €.
El exceso no se te puede exigir. Si lo pagaste, lo puedes pedir de vuelta; si no lo has pagado, puedes negarte a esa parte.
Cuándo sí y cuándo no
- Contratos de hasta cinco años (siete con casero empresa): tope de dos mensualidades de garantía adicional.
- Contratos de más duración: el tope legal deja de aplicarse y se pacta libremente. Es raro en alquiler de vivienda, pero existe.
- Fianza + garantía + mes por adelantado: son tres cosas. La renta del primer mes no es una garantía; es un pago de renta. No se cuenta contra el tope.
- Uso distinto de vivienda (local, oficina): la fianza son dos mensualidades y no se aplica este tope en vivienda.
- Seguro de impago: la reforma de octubre de 2026 (real decreto-ley 29/2026) añade que no se puede exigir al inquilino contratar un seguro de impago de renta ni coberturas parecidas. Y para arrendamientos temporales, la garantía adicional máxima sería de una mensualidad. Es un decreto-ley que el Congreso tiene que convalidar en 30 días, así que compruébalo en el BOE; el tope de dos mensualidades ya estaba y no depende de él.
Mira también si lo que te piden es de verdad una garantía o se disfraza de otra cosa: «gastos de reserva», «prima de seguridad», «tasa de alta». Si es un cobro sin contrapartida, se puede reclamar igual. Te lo cuenta honorarios de agencia.
Qué necesitas para reclamar
- El contrato, con la cláusula de garantía (el aval, el depósito o el importe que sea) y la renta.
- La prueba de lo pagado o depositado: transferencia, recibo o el documento del aval.
Si te pidieron algo por mensaje de WhatsApp o correo, haz una captura. Con eso se ve qué se exigía y cuándo.
Si prefieres reclamarlo tú
- Escribe al casero o a la agencia: cita el art. 36.5 de la LAU, indica el exceso y pide la devolución o que reduzcan el aval. Guarda copia.
- Si no responde, burofax. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo (guía).
- Con particular, no hay organismo de consumo: juicio verbal, y para 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador. Si es una agencia o empresa, usa la hoja de reclamaciones y la OMIC.
El plazo general es de cinco años. Y cuando salgas del piso, la garantía tiene que devolverse junto con la fianza: qué hacer si no vuelve.
Preguntas frecuentes
¿Puede el casero pedir un aval bancario además de la fianza?
Sí, si lo pactáis y no pasa de dos mensualidades en un contrato de hasta cinco años. Lo que no puede es obligarte a un aval superior.
Firmé aceptando cuatro meses de garantía. ¿Ya no puedo reclamar?
Que lo firmaras no valida un pacto contrario a la ley: lo que pasa del límite puede ser nulo. Enséñanos la cláusula.
¿La garantía también genera intereses si no me la devuelven?
Si no te la devuelven al terminar, puedes reclamarla como cualquier cantidad que se te deba. La LAU habla del interés legal para el saldo de la fianza; para la garantía adicional se pide en el mismo escrito.
Mi casero es una empresa. ¿Cambia algo?
Sí: con persona jurídica el límite de dos mensualidades llega hasta siete años de contrato, y tienes más vías (consumo y arbitraje).
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.