El casero no me devuelve la fianza: cómo reclamarla

Te mudaste, dejaste el piso limpio, entregaste las llaves y de eso hace ya meses. Escribes al casero y te contesta con excusas, o directamente no contesta. La fianza es tuya mientras no haya daños que la justifiquen, y la ley le pone un plazo para devolverla.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOVIVIENDA

SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…

SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…

En ……………, a … de ……… de 20…

NO DEVUELTA
Ilustración de ejemplo

Cuánto puedes recuperar

La fianza legal de una vivienda es una mensualidad de renta, en metálico. Si el contrato es de un local o de otro uso distinto de vivienda, son dos. Eso es lo que se te debe devolver, menos lo que el casero demuestre que corresponde descontar.

Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, art. 36.4) dice que si pasa un mes desde que entregas las llaves sin que te devuelvan el saldo, ese saldo empieza a generar el interés legal. Un ejemplo:

  • Pagas 820 € al mes, así que tu fianza fue de 820 €.
  • Entregas las llaves el 30 de abril. El casero debía devolverla antes del 30 de mayo.
  • Si no lo hace, a partir de ahí se suma el interés legal del dinero sobre esos 820 €, por el tiempo que pase.

El tipo del interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos. No hay que inventar una cifra: en una reclamación se pide «la fianza más los intereses legales desde el mes siguiente a la entrega de llaves».

Cuándo sí y cuándo no

Tienes derecho a que te la devuelvan cuando:

  • No hay desperfectos, o son los normales por vivir en el piso (ver descuentos de la fianza).
  • Las rentas y los suministros están al día.
  • Entregaste las llaves y puedes demostrarlo.

El casero puede descontar legítimamente:

  • Una renta o un recibo de suministro impagado.
  • Un daño que no es desgaste normal (una puerta rota, una quemadura en la encimera), con presupuesto o factura que lo respalde.

No vale quedarse con la fianza «porque sí», «por el cambio de inquilino» o «hasta que se pinte». Tampoco puede el casero esperar a que aparezca el siguiente inquilino. Cuidado, además, con la idea de dejar de pagar el último mes «porque ya lo cubre la fianza»: la fianza no está para eso y te puede traer un problema que no tenías.

Dónde está tu fianza

En muchas comunidades el casero tiene que depositar la fianza en un organismo autonómico (por ejemplo, Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares o Canarias); en otras ese depósito se ha suprimido y la guarda el propio casero. Depende de la comunidad y, a veces, de cuándo firmaste. En ningún caso reclamas la fianza al organismo: la reclamas al casero, que es quien la pide al organismo cuando termina el contrato. Para ver cómo es en tu comunidad, mira su guía: Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía o las del resto del país desde el hub de alquiler.

Si el casero es un particular o una agencia

  • Particular: no hay organismo de consumo. Se reclama por escrito y, si no responde, en el juzgado.
  • Agencia o empresa (por ejemplo, una inmobiliaria que gestiona el piso y te devolvió una parte): sí puedes usar la hoja de reclamaciones, la OMIC y el arbitraje de consumo.

Si firmaste con una agencia que actuaba en nombre del propietario, la devolución la hace quien figura como arrendador. Fíjate en el nombre del contrato.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos nos basta para empezar:

  1. El contrato de alquiler, o la página donde salen la renta, la fianza y los nombres.
  2. La prueba de lo que pasó: el justificante del pago de la fianza, el mensaje en que te dicen que no te la devuelven, el documento de entrega de llaves o las fotos del piso el último día.

Si en el contrato se habla de otro depósito, dínoslo. Con eso te decimos qué te puede corresponder y te lo reclamamos.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Escribe al casero con el importe, la fecha de entrega de llaves y el plazo que le das para pagar. Pide el IBAN al que ingresar. Guarda copia.
  2. Si no responde, manda un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Puedes basarte en la carta de reclamación.
  3. Desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar (intento de acuerdo previo). El burofax sirve para dejar constancia.
  4. Si sigue sin pagar, juicio verbal: para 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador y hay un impreso oficial (guía). Para cantidades mayores o dudas, el trámite cambia.

El plazo para reclamar es de cinco años (art. 1964 del Código Civil). Aun así, no lo dejes: con el tiempo se pierden mensajes y justificantes.

Preguntas frecuentes

¿Puede el casero retener mi fianza hasta cobrar la luz o el gas del último mes?

Puede retener lo que demuestre que debes, con las facturas. Si todavía no ha llegado la factura, lo razonable es acordar una cantidad provisional y devolver el resto, no quedarse con todo.

¿Se me devuelve la fianza si rompo el contrato antes de tiempo?

Depende de lo que diga el contrato sobre el desistimiento y el preaviso. La fianza no es una penalización; si quiere cobrar por el preaviso incumplido, debe justificar la cantidad.

Alquilé con una agencia y ahora ni ella ni el dueño me contestan. ¿A quién reclamo?

Al arrendador que firma el contrato y, si la agencia cobró o retuvo la fianza, también a la agencia. Mira quién recibió el pago de la fianza en tu justificante.

¿Y si no sé dónde vive el casero?

Usa la dirección que consta en el contrato. Si no es válida, el juzgado puede localizarlo con la ayuda de los datos que tengas, como el número de cuenta al que pagabas.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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