Antes de ir al juzgado: el intento de acuerdo obligatorio desde 2025

Tienes la factura, tienes las capturas y tienes ganas de demandar. Antes, un paso que mucha gente se salta y que puede hacer que el juzgado te rechace la demanda: demostrar que primero intentaste llegar a un acuerdo con la otra parte.

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HOJA DE RECLAMACIONESEJEMPLAR PARA LA EMPRESA

Datos del reclamante: ………………………

Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…

Lo que pido: la devolución de … €

PRESENTADA
Ilustración de ejemplo

Qué es y desde cuándo rige

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, convierte en requisito para demandar en el orden civil que antes hayas acudido a un «medio adecuado de solución de controversias» (art. 5). La ley llama así a cualquier negociación hecha de buena fe para buscar una solución sin juicio, ya sea entre las dos partes o con ayuda de una persona neutral (art. 2).

Si no lo cumples, el juzgado puede inadmitir la demanda (art. 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). Y al presentarla tienes que adjuntar el documento que acredite el intento, o explicar por qué no pudo hacerse (art. 264.4.º LEC).

Qué cuenta como intento de acuerdo

La ley da varias opciones (art. 5.1):

  • una mediación o una conciliación;
  • la opinión de una persona experta independiente;
  • una oferta vinculante confidencial;
  • cualquier otra negociación reconocida por la ley;
  • la negociación directa entre las dos partes, sin intermediarios.

En una reclamación de consumo lo habitual y lo más sencillo es la última: escribir tú a la empresa. Además, la disposición adicional séptima dice que, cuando un consumidor reclama individualmente, el requisito se entiende cumplido con la reclamación previa a la empresa si no contesta en el plazo que fije la normativa especial o si su respuesta no es satisfactoria. También cuentan los procedimientos de resolución alternativa de la Ley 7/2017 y, en servicios financieros, las reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV o la DGSFP.

Cómo hacerlo bien

  1. Escribe a la empresa de forma que quede constancia: burofax, correo electrónico con acuse o el formulario de su web con justificante. Guarda el comprobante.
  2. Define qué pides. La ley exige que el objeto de la negociación coincida con el del pleito (art. 5.1). Si luego demandas por 450 €, no sirve haber reclamado «un descuento».
  3. Pon un plazo para que conteste y propón una solución concreta: devolución del importe, arreglo, reembolso de la cuota.
  4. Guarda todo: tu escrito, la prueba de envío, la respuesta o la falta de ella. Tienes un modelo en la carta de reclamación.

Plazos que te interesan

  • La solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que se intenta comunicar a la otra parte (art. 7.1). Es una buena noticia si te acercas a algún plazo; mira la guía de prescripción.
  • Si la empresa no responde en 30 días naturales o la negociación acaba sin acuerdo, el plazo vuelve a correr. Entonces tienes un año para presentar la demanda y que el requisito siga valiendo (art. 7.3).
  • Si desconoces el domicilio o el modo de contactar con quien quieres demandar, puedes presentar una declaración responsable en lugar del documento de acuerdo (art. 264.4.º LEC).

¿Necesito a alguien que me asista?

No. Puedes acudir a estos medios sin ayuda profesional. Solo es obligatoria la asistencia técnica en un caso: cuando el medio elegido es una oferta vinculante y la cuantía supera los 2.000 € (art. 6). Para reclamar por tu cuenta menos de esa cifra no hace falta, y el juicio verbal tampoco la exige.

Qué pasa con las costas

Los jueces tendrán en cuenta si colaboraste en buscar la solución al decidir las costas (art. 7.4). Y si una parte rechaza sin justa causa participar en un medio al que fue invitada, no habrá condena en costas a su favor (art. 394 LEC). Por eso conviene que quede por escrito tu propuesta y que sea razonable.

No siempre es obligatorio

El requisito no se exige en algunos casos (art. 5.2 y 5.3): derechos fundamentales, medidas de apoyo a personas con discapacidad, filiación, tutela sumaria de la posesión, el juicio cambiario, la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas y la petición del proceso europeo de escasa cuantía o del requerimiento europeo de pago. Si no estás seguro, hazlo igualmente: es gratis y solo suma.

Somos una empresa privada. Si no quieres redactar nada, mándanos por WhatsApp dos fotos del caso y nos ocupamos de reclamárselo a la empresa; solo pagas si se consigue.

Preguntas frecuentes

¿Vale un correo electrónico normal?

Puede valer si acredita que la empresa lo recibió y si en él defines con claridad qué pides. Un burofax o un correo con confirmación de lectura te protege mejor si luego hay que enseñárselo al juez.

¿Tengo que esperar a que la empresa conteste?

Si en 30 días naturales no responde, ya puedes considerar agotado el intento. Si responde que no, también.

¿Esto vale para el monitorio?

La ley no lo recoge entre las excepciones del requisito general. Lo prudente es acreditar el intento también al pedir un proceso monitorio.

¿Qué pasa si me acerco al plazo de prescripción?

Tu solicitud de negociación interrumpe la prescripción, pero solo si define bien el objeto y la envías por un medio que deje constancia. Hazla cuanto antes y guarda la prueba.

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