Vuelos cancelados por cierres de espacio aéreo: reembolso sí, indemnización no

Tenías el billete comprado, las vacaciones pedidas y un correo te dice que el vuelo se cancela porque el espacio aéreo está cerrado, hay una pandemia o estalló un conflicto en el destino. Nadie tiene culpa de eso. Pero eso no significa que lo pierdas todo: hay cosas que la aerolínea te debe aunque la causa no sea suya.

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Ilustración de ejemplo

Lo que sí te corresponde siempre

Cuando una compañía cancela tu vuelo, el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 te da a elegir entre:

  • El reembolso del billete, en un plazo de siete días, por el precio completo y por la parte del viaje que no hiciste.
  • Un transporte alternativo lo antes posible hacia tu destino.
  • Un transporte alternativo más adelante, en la fecha que a ti te convenga, si hay plazas.

Ese derecho no depende de la causa. Que la cancelación sea por una pandemia, un cierre de espacio aéreo o una guerra no cambia que puedas elegir. Y el reembolso es en dinero: un vale solo es válido si lo aceptas tú. Lee vale o dinero antes de firmar nada y reembolso.

La Comisión Europea dejó esto por escrito en sus directrices de marzo de 2020, durante la pandemia: la obligación de ofrecer reembolso o transporte alternativo, y la de atender al pasajero, se mantienen aunque haya cancelaciones masivas. Tienes un resumen en la nota de Consumo.

La atención también se debe

Mientras esperas la solución, la aerolínea debe darte comida y bebida en proporción a la espera, dos llamadas o mensajes y, si hay que pasar la noche, hotel y traslado. Esto se llama derecho de atención.

El Tribunal de Justicia de la UE aclaró en 2013, en el asunto McDonagh contra Ryanair, que se debe incluso cuando la causa es extraordinaria, como el cierre del espacio aéreo por un volcán, y sin límite de tiempo ni de importe. Si lo pagaste tú porque no te lo dieron, se reclama con los tiques. Más en gastos de espera.

La indemnización de 250, 400 o 600 €: por qué suele quedar fuera

La compensación económica del artículo 7 no se debe cuando la cancelación se debe a una circunstancia extraordinaria que no se habría evitado ni tomando todas las medidas razonables (artículo 5.3). Entran aquí:

  • El cierre del espacio aéreo por una autoridad o por una erupción, una tormenta de nieve o ceniza.
  • Una orden o restricción oficial de viajar, como las del confinamiento de 2020.
  • Un conflicto armado que hace inseguro volar a un destino o sobrevolar una zona.
  • Una decisión de control aéreo o de seguridad ajena a la compañía.

En estos casos, la aerolínea no tiene que pagarte la compensación, pero sí el reembolso y la atención. Más en circunstancias extraordinarias.

Cuándo sí podría haber compensación

Que la compañía diga «guerra» o «pandemia» no basta: es ella quien tiene que demostrar que esa circunstancia fue la causa de tu cancelación. Por eso conviene mirarlo vuelo a vuelo:

  • Si otras compañías volaron esa ruta el mismo día y la tuya canceló por razones comerciales, como pocas reservas, la causa extraordinaria es más difícil de defender.
  • Si te avisaron con 14 días o más de antelación, no hay compensación por la cancelación; si fue con menos y el motivo no era extraordinario, puede haberla.
  • Si la guerra o la pandemia llevaban meses y la compañía ya sabía que la cancelación era probable, se discute si podía haber hecho algo más.
  • Si el vuelo se retrasó pero no se canceló, o si perdiste la conexión por un vuelo cancelado antes, el análisis es distinto. Mira vuelo con escala.

Ejemplos

  • Vuelo de Madrid a un país en guerra, cancelado por seguridad: reembolso del billete en siete días o transporte alternativo; la compensación, en general, no.
  • Salida desde Barcelona cancelada porque el espacio aéreo del destino se cerró: te deben la atención mientras esperas y el reembolso; no la compensación.
  • Vuelo cancelado en 2020 sin motivo claro: pide el reembolso; si la compañía aduce la pandemia, pídele que explique cómo afectó a ese vuelo concreto.

Y si lo compraste en un paquete o con una agencia

Si el vuelo iba en un viaje combinado, la agencia u organizador también responde ante ti. Mira vuelo en un viaje combinado y vuelo comprado en agencia.

Qué necesitas para reclamar

Dos fotos: la reserva o la tarjeta de embarque y el aviso de cancelación (el correo o el mensaje). Dinos si te han devuelto algo, si te ofrecieron un vale y si pagaste gastos por la espera.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Pide por escrito el reembolso (o el transporte alternativo) en el formulario de reclamaciones de la compañía, citando el artículo 8 del Reglamento 261/2004. Guarda la confirmación.
  2. Si en un mes no contesta o te rechaza, puedes reclamar gratis a AESA dentro del año siguiente a tu reclamación. Lo que decide AESA en vuelos desde el 2 de junio de 2023 obliga a la aerolínea.
  3. Si no paga, el juzgado. En el juicio verbal de 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador. Tienes un modelo en reclamar gratis por tu cuenta.

Para el reembolso, en España el plazo general es de 5 años desde el vuelo. Una reclamación escrita que hicieras antes puede reiniciar ese plazo (artículo 1973 del Código Civil), y con las normas nuevas, aprobadas en 2026, el plazo bajará a 9 meses cuando empiecen a aplicarse. Lee plazo para reclamar.

Preguntas frecuentes

Me cancelaron un vuelo en 2020 por la pandemia y me dieron un vale. ¿Puedo pedir el dinero?

Un vale solo es válido si lo aceptaste con información clara. Si no fue así, puedes pedir el reembolso en dinero, siempre que no hayan pasado 5 años o hayas reclamado por escrito antes. Cuéntanos tu caso.

La aerolínea dice que no devuelve el billete porque hubo guerra. ¿Es cierto?

No. La circunstancia extraordinaria puede librar a la compañía de la compensación, no del reembolso ni de la atención.

¿Me deben un hotel si no hay vuelos durante días?

Sí, si hace falta pasar la noche, y sin un límite de días en el derecho europeo de atención. Guarda los tiques de lo que pagues.

¿Hay compensación si es la compañía la que decide no volar a ese país?

Depende de si esa decisión se debía a un riesgo real de seguridad, que la compañía tiene que probar, o a motivos comerciales.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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