Contrato «de temporada» para una vivienda habitual: tus derechos
Firmaste un contrato «de temporada» de 11 meses, y lo llevas renovando tres años. Vives allí, trabajas cerca y no tienes otra casa. El casero te dice que, como es de temporada, no hay prórroga ni límite de renta y puede pedirte que te vayas cuando quiera. Muchas veces ese nombre no cambia lo que de verdad es el contrato.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…
SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…
En ……………, a … de ……… de 20…
Cuánto puedes recuperar
No hay una cifra única. Según el caso, lo que se reclama es:
- La fianza y garantías cobradas de más. Si el contrato es de vivienda, la fianza es una mensualidad y la garantía adicional tiene un tope.
- Las subidas de renta aplicadas por encima de lo permitido.
- Los honorarios o gastos de agencia que se cobraron al inquilino.
- Una indemnización si el casero te echa sin respetar el plazo que te correspondía. Esto último hay que mirarlo con el contrato.
Ejemplo: pagas 1.200 € al mes, te han hecho tres contratos «de temporada» seguidos y te suben la renta 150 € al año. Si es vivienda habitual, esas subidas pueden estar limitadas, y lo cobrado de más (hasta 300 € al mes tras dos años) se puede reclamar.
Cuándo es vivienda habitual y cuándo es de temporada
Lo que manda es para qué usas el piso, no el nombre del contrato. Un contrato de temporada es el que cubre una necesidad temporal: trabajo por unos meses, estudios, un tratamiento médico, una obra en tu casa. Si vives allí de forma permanente, el contrato puede tratarse como de vivienda habitual y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) te protege con sus plazos y prórrogas.
La reforma de octubre de 2026 (real decreto-ley 29/2026) lo ha escrito de forma expresa:
- El contrato de vivienda temporal debe indicar la causa del desplazamiento, y esa causa tiene que ser real y poder acreditarse. La prueba la tiene que dar el arrendador.
- Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses.
- Si no recoge la causa, se somete al régimen de vivienda habitual con efectos desde la firma.
- Si se supera el año sin justificación, o se encadenan más de dos contratos temporales entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se entiende de vivienda habitual.
Es un decreto-ley que debe convalidar el Congreso en 30 días (otros anteriores se derogaron). Si no sale adelante, queda la regla de siempre: los tribunales miran el destino real de la vivienda.
Cuándo sí y cuándo no
- Sí es habitual: vives todo el año, tu familia vive allí, no tienes otra vivienda, y el contrato se renueva año tras año.
- Sí puede ser de temporada: un estudiante que alquila 9 meses en otra ciudad, un trabajador desplazado seis meses por un proyecto, con la causa escrita en el contrato.
- Alquiler turístico: es otra cosa, con su normativa; si estás en una vivienda turística y vives allí de forma estable, cuéntanos.
Qué necesitas para reclamar
- El contrato (o los contratos), con las fechas, el motivo de temporalidad y la renta.
- Una prueba de que vives allí: empadronamiento, facturas a tu nombre, correspondencia o el contrato de trabajo.
Si hay varias renovaciones, mándanos todas. Con eso te decimos qué te puede corresponder.
Si prefieres reclamarlo tú
- Escribe al casero indicando que el contrato es de vivienda habitual y qué pides (fianza o renta aplicables, prórroga). Guarda copia (carta).
- Si no cede, burofax y intento de acuerdo previo.
- Con particular, no hay organismo de consumo: juicio verbal hasta 2.000 € sin abogado ni procurador. Si el arrendador es una empresa, OMIC y arbitraje de consumo.
Si el casero quiere echarte y no estás de acuerdo, no dejes el piso por tu cuenta ni de palabra: pide su petición por escrito. Revisa también la fianza y los honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Pueden echarme al terminar el contrato de temporada?
Si realmente es de temporada, el contrato termina en su fecha. Si es una vivienda habitual disfrazada, tienes prórrogas y no se acaba por cumplir un año. La diferencia está en los hechos.
El casero dice que firmé que era de temporada. ¿Eso basta?
No por sí solo. Los tribunales atienden a la realidad: dónde vives, cuánto tiempo y por qué. La cláusula no pesa más que los hechos.
¿Se aplica el límite de subida de renta?
Si el contrato se considera de vivienda habitual, sí se aplican las reglas de actualización de la LAU. Mira la subida de alquiler.
¿Qué pasa si me piden un depósito mayor por ser temporada?
La fianza es una mensualidad, y las garantías adicionales tienen su tope. Dinos qué te han pedido y lo miramos con garantías adicionales.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.