Me suben el alquiler más de lo permitido: cómo reclamar
Recibes un mensaje: «a partir del mes que viene, 60 euros más». Tú no recuerdas ninguna cláusula, ni te lo han calculado. Antes de pagar la nueva cifra, comprueba tres cosas: si tu contrato permite subir la renta, cuándo se puede y hasta cuánto.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…
SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…
En ……………, a … de ……… de 20…
Cuánto puedes recuperar
Lo que se reclama es la diferencia cobrada de más, mes a mes.
Ejemplo: renta de 900 €, subida que te piden desde enero.
- Te cobran 960 € durante 8 meses: 60 € de más por mes.
- Si la subida legal era de 18 € al mes, la diferencia es de 42 € por mes.
- A lo largo de los 8 meses son 336 € que puedes pedir de vuelta, más el interés legal.
Si la subida nunca debió aplicarse, la diferencia entera (480 € en este ejemplo) es lo que reclamas.
Qué dice la ley
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, art. 18) fija las reglas:
- La renta solo se actualiza una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato, y en los términos que pactasteis.
- Si el contrato no dice nada, no hay actualización: la renta se queda como está.
- Si se pactó actualizar sin indicar el índice, se usa el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda), que publica el INE.
- En todo caso, el aumento no puede ser mayor que la variación del IRAV.
- La renta actualizada se exige desde el mes siguiente a que el casero te lo notifique por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Es válida la nota en el recibo anterior.
Antes de que el IRAV se aplicara hubo topes extraordinarios provisionales que cambiaron de un año a otro. Si tu subida es de años anteriores, indícanos la fecha y lo miramos.
Además, desde el 8 de octubre de 2026 el real decreto-ley 29/2026 incluye una disposición para las actualizaciones entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, no procede subida, y en los demás casos, sin acuerdo nuevo, la subida no puede pasar del 2 %. Es una norma muy reciente, que el Congreso tiene que convalidar en 30 días; mira el BOE antes de aplicarla, porque otros decretos anteriores se derogaron.
Cuándo sí y cuándo no
- Sí es ilegal una subida a mitad de año, sin cláusula, o por encima del límite. También una subida para «ponerte al precio de mercado» durante el contrato.
- Puede ser válida la actualización anual conforme al índice pactado y comunicada por escrito.
- No es una subida de renta el cobro de los suministros por contador, que sí van al inquilino, ni una renovación del contrato con una renta nueva acordada por las dos partes.
- Cuidado en las zonas de mercado tensionado: para un contrato nuevo la renta tiene límites propios. Si crees que la renta inicial es mayor que la anterior, cuéntanoslo con el contrato anterior.
Qué necesitas para reclamar
Con dos fotos nos basta:
- El contrato, con la cláusula de actualización (o la prueba de que no existe) y la fecha de inicio.
- La comunicación de la subida y los recibos o transferencias de lo que has pagado.
Si pagaste sin protestar, no pasa nada: se puede reclamar lo cobrado de más hacia atrás, hasta cinco años, si pruebas que no correspondía.
Si prefieres reclamarlo tú
- Responde por escrito al casero: pide que se aplique la renta anterior o la actualización legal, con tu cálculo. Si pagas la diferencia mientras tanto, anota que lo haces «bajo protesta».
- Si no hay acuerdo, burofax y, antes del juzgado, intento de acuerdo previo.
- Con casero particular no hay organismo de consumo: juicio verbal hasta 2.000 € sin abogado ni procurador. Si el arrendador es una empresa, también cabe la OMIC.
No dejes de pagar la renta que sí debes: el impago te daría un problema mayor que la subida. Consulta también los gastos cobrados sin pacto si el aumento viene por otro concepto.
Preguntas frecuentes
¿Pueden subirme el alquiler cuando acaba el contrato?
Al terminar el periodo, el casero y tú podéis pactar una renta nueva. Si no hay acuerdo, el contrato sigue o se extingue según su duración. En una prórroga se mantienen los términos del contrato.
Mi contrato dice «actualizable según IPC». ¿Qué pasa?
Si el contrato es posterior a mayo de 2023, el aumento no puede pasar del IRAV. Si es anterior, depende del índice pactado y de los topes que hubiera. Mándanos la cláusula y la fecha del contrato.
¿Cuántos euros puedo pedir de vuelta si pagué la subida un año?
La diferencia entre lo que pagaste y lo que correspondía, mes a mes, más el interés. El cálculo es fácil con los recibos delante.
El casero cambió de propietario y me suben la renta. ¿Vale?
Por lo general, el nuevo propietario tiene que respetar tu contrato con sus mismas condiciones. Comprar el piso no le da derecho a subirte la renta.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.