La agencia me cobró sus honorarios como inquilino: se pueden reclamar

Encontraste piso, pasaste por la agencia y, antes de darte las llaves, te pidieron una mensualidad más IVA «por los gastos de gestión». Nadie te dijo que fuera opcional. Hoy la ley protege a quien alquila: esos gastos no se le pueden cargar, y lo pagado se puede pedir de vuelta.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTOVIVIENDA

SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…

SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…

En ……………, a … de ……… de 20…

NO DEVUELTA
Ilustración de ejemplo

Cuánto puedes recuperar

Lo que se reclama es lo que pagaste a la agencia por preparar, formalizar o gestionar el contrato. La cifra suele ser una mensualidad de renta con IVA, aunque cada agencia lo llama de una manera: honorarios, comisión, gastos de gestión, gastos de contrato, «servicio de alta».

Ejemplo: renta de 1.050 €.

  • Honorarios de una mensualidad: 1.050 €.
  • IVA al 21 %: 220,50 €.
  • Total que pagaste y puedes pedir: 1.270,50 €.

Si además hubo otros cobros asociados (hoja de encargo, «informe de solvencia», «actualización del contrato»), se suman si encajan en el mismo concepto. Con interés legal desde que reclames por escrito.

Qué dice la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en el art. 20 que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden repercutir al inquilino. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, los puso a cargo del arrendador con efectos desde el 26 de mayo de 2023. La reforma de octubre de 2026 (real decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre) lo escribe aún más claro: no pueden cargarse «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación», e incluye cualquier gasto de preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato.

El mismo precepto añade que un servicio no esencial (por ejemplo, un seguro, una limpieza o un servicio de mudanza) solo lo puede cobrar la agencia al inquilino si lo ha pedido expresamente y por escrito, habiéndosele informado antes de que era opcional y de cuánto costaba.

Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en 30 días, y a otros anteriores no les ha pasado. Si cayera, quedaría la redacción de la Ley 12/2023, que va en el mismo sentido: los gastos de gestión corren a cargo del arrendador.

Cuándo sí y cuándo no

  • Contrato firmado desde el 26 de mayo de 2023: lo normal es que los honorarios de gestión no se puedan cobrar al inquilino.
  • Contrato anterior: depende. Antes de 2023 la ley solo imponía el pago al arrendador cuando era una persona jurídica (sociedad, fondo, banco); si el casero era un particular, la situación es más discutida y se mira caso por caso. Cuéntanos tu contrato.
  • Servicio opcional pedido por ti por escrito, con el precio indicado antes: puede ser válido. Una casilla preimpresa que no leíste no lo es.
  • Servicios de búsqueda para ti (la agencia te contrató a ti, no al casero): es el caso más delicado, porque es un encargo tuyo. Si la agencia solo te mostraba pisos del propietario y se cobraba por el contrato, es otra cosa. El detalle está en el documento que firmaste.

Quién debe devolver el dinero

Quien lo cobró: la agencia, que es una empresa y, por tanto, está sujeta a la normativa de consumo. Si el casero te lo cargó en el contrato como «gastos de gestión», puede reclamarse a él. Las redes de franquicia son un ejemplo: cada oficina suele ser un negocio independiente; tienes guías de Tecnocasa, Century 21 o Housfy.

Qué necesitas para reclamar

  1. El documento donde figura el cobro: la hoja de encargo, el contrato de alquiler con el apartado de honorarios o el recibo/factura de la agencia.
  2. Una prueba del pago: el extracto del banco, el justificante de transferencia o el recibo.

Si tienes el correo en que la agencia te lo pide, añádelo. Con eso te decimos qué parte te puede corresponder y te lo reclamamos.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Escribe a la agencia con el importe, la fecha y el artículo de la ley. Pide la devolución en un plazo razonable y guarda copia (modelo de carta).
  2. Si no contesta, presenta la hoja de reclamaciones y acude a tu OMIC. Pregunta si la agencia está adherida al arbitraje de consumo.
  3. Antes de ir al juzgado, haz el intento de acuerdo previo. Después, el juicio verbal: hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador.

Tienes cinco años desde el pago. Si pagaste varios gastos, apunta cada fecha.

Preguntas frecuentes

¿Y si firmé que aceptaba pagar los honorarios?

Que lo hayas firmado no cambia por sí solo lo que dice la ley. Un pacto que contradice una norma imperativa en perjuicio del inquilino puede ser nulo. Enséñanos el documento para ver qué dice.

La agencia dice que fue «por el servicio de búsqueda» que yo le pedí. ¿Cuenta?

Solo si realmente fue un servicio distinto y opcional, que pediste por escrito. Si lo que se cobró fue el contrato, no.

¿Se puede reclamar si ya no vivo en ese piso?

Sí. El plazo es de cinco años desde que pagaste, haya durado el alquiler lo que haya durado.

¿Puedo reclamar a la vez la fianza y los honorarios?

Son dos reclamaciones distintas. Puedes pedirlas en el mismo escrito, pero conviene separar los importes y las pruebas. Mira también la fianza no devuelta.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.

Escríbenos por WhatsApp →
Escríbenos por WhatsApp · 620 001 166
Scroll al inicio