Vuelos fuera de la UE: cuándo se aplica el reglamento europeo

Volviste de Bogotá, de Dubái o de Marrakech con tres o cuatro horas de retraso y no sabes si la norma europea te protege o si estás en tierra de nadie. La respuesta depende de dos cosas: desde dónde salías y qué aerolínea volaba.

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SALIDAS07:31
HORADESTINOESTADOVUELO
07:10MÚNICHEMBARCANDO—
07:40PARÍSRETRASADOTU AEROLÍNE
08:05LONDRESEN HORA—
08:20BERLÍNEN HORA—
TU AEROLÍNEATARJETA DE EMBARQUE
VLC✈ – – – – –CDG
SALIDA07:40
PUERTAB23
ASIENTO17C
RETRASADO3 h 42 min
Ilustración de ejemplo

La regla en dos líneas

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica (artículo 3.1) a:

  1. Todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, con cualquier aerolínea, europea o no, y sea cual sea el destino.
  2. Los vuelos que llegan a la UE desde un país de fuera, pero solo si los opera una aerolínea de la UE, y siempre que no hayas recibido ya compensación y asistencia en ese país. Noruega, Islandia y Suiza cuentan como UE a estos efectos.

Las Islas Canarias también cuentan, porque forman parte de España y de la UE.

Casos típicos

Tu vuelo¿Te cubre el reglamento?
Madrid-Bogotá con una aerolínea europeaSí
Madrid-Bogotá con una aerolínea colombianaSí: sale de la UE
Bogotá-Madrid con una aerolínea europeaSí, salvo que ya te hubieran dado compensación y atención allí
Bogotá-Madrid con una aerolínea no europeaNo por este reglamento; puede aplicarse la norma del país
Nueva York-Madrid-Casablanca, en un solo billeteNo: sale y llega fuera de la UE, aunque haya escala en España

Importes con ejemplos

La compensación sigue la distancia del vuelo en línea recta. Fuera de la UE, la banda más alta es la de más de 3.500 km:

  • Madrid-Nueva York, unos 5.760 km: 600 € por pasajero.
  • Barcelona-Dubái, unos 5.180 km: 600 €.
  • Madrid-Estambul, unos 2.700 km: 400 €.
  • Madrid-Casablanca, unos 870 km: 250 €.

En vuelos de más de 3.500 km, si el retraso al llegar es de entre 3 y 4 horas, la compensación puede reducirse a la mitad, 300 €. Si llegas con más de 4 horas, son los 600 €.

Lo que tienes que saber de los billetes de ida y vuelta

El Tribunal de Justicia de la UE (asunto Emirates, 2008) dejó claro que ida y vuelta son vuelos distintos, aunque estén en la misma reserva. Si sales de Madrid con una aerolínea europea y vuelves con una de fuera, el regreso no está cubierto por el hecho de que el viaje lo empezaras en la UE. Cada tramo se mira por separado.

Escalas fuera de la UE

Si compraste un billete único con varios vuelos, se mira el primer aeropuerto de salida y el destino final, no cada escala. El TJUE lo aplicó en el asunto Wegener (2018): un trayecto desde Alemania a Agadir con escala en Casablanca, con una compañía marroquí, quedaba cubierto porque salía de la UE, también por el retraso del tramo de fuera.

Si, en cambio, el origen y el destino están fuera de la UE, el reglamento no se aplica aunque hagas escala en un aeropuerto europeo.

Cuándo no estás cubierto: qué mirar

  • Vuelo de llegada con aerolínea de fuera: el reglamento europeo no te sirve. Mira si el país tiene su propia norma de derechos del pasajero: varios países tienen la suya, y conviene mirarla en la web de su autoridad de aviación. Y en Reino Unido rige otra distinta: vuelos con Reino Unido.
  • Compensación en destino: si en el aeropuerto de origen, fuera de la UE, ya te dieron una compensación y la atención (comida, hotel), el reglamento europeo no suma otra.
  • Vuelo de código compartido: lo que importa es quién opera el vuelo. Lo explicamos en código compartido.

Qué necesitas para reclamar

Mándanos 2 fotos: la tarjeta de embarque o la reserva (con aeropuerto de salida, de llegada y compañía que opera) y la prueba del retraso o de la cancelación. Si la reserva tenía escalas, el billete completo.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Reclama a la aerolínea que operó el vuelo por el formulario de su web e indica que el vuelo está cubierto por el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004. Tienes un modelo de reclamación.
  2. Si es un vuelo desde España y no contesta en un mes, acude a AESA. AESA es también el organismo competente en los vuelos que llegan a España desde fuera de la UE con una aerolínea europea.
  3. Si no paga, juzgado. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador: cómo hacerlo.

Preguntas frecuentes

Volé de Lima a Madrid con una aerolínea peruana y 5 horas tarde. ¿Hay algo?

Por el reglamento europeo, no: llegabas a la UE desde fuera con una compañía de fuera. Sí puede haber derechos por la normativa de Perú o por el contrato de la aerolínea.

Salí de Barcelona con una aerolínea de Emiratos y llegué tarde. ¿Me cubre?

Sí. Sale de un aeropuerto de la UE y eso basta, sea cual sea la nacionalidad de la aerolínea.

¿Cuenta el viaje de vuelta si lo compré con la ida?

Se mira por separado. Lo que cuenta es la salida de ese vuelo concreto y la aerolínea que lo opera.

Mi vuelo desde Marruecos a España era de una compañía española. ¿Y ahora?

Sí está cubierto: la aerolínea es de la UE y el vuelo llega a la UE. La única excepción sería que en Marruecos ya te hubieran dado compensación y asistencia.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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