Me cobran IBI, comunidad o basuras sin que lo diga el contrato
Un día llega el aviso: «este mes te sumo 55 € por la comunidad, y en septiembre el IBI». En tu contrato no recuerdas nada de eso. Los gastos del edificio no se reparten por costumbre, sino por lo que se pactó, y la ley pone condiciones.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
SEXTA. Fianza. El arrendatario entrega en este acto la cantidad de 850 € en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, que le será devuelta a la finalización del contrato…
SÉPTIMA. Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización…
En ……………, a … de ……… de 20…
Cuánto puedes recuperar
Se reclama lo que pagaste de más en esos conceptos, desde que empezaste a pagarlos.
Ejemplo: te cobraron 48 € al mes de comunidad durante dos años sin ninguna cláusula, y 420 € de IBI en un recibo.
- Comunidad: 48 € × 24 meses = 1.152 €.
- IBI: 420 €.
- Total reclamable, más el interés legal: 1.572 €.
Si el pacto existe pero es defectuoso (por ejemplo, no dice el importe anual), el importe no se pierde por completo: se mira qué parte era válida.
Qué dice la ley
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, art. 20) establece lo siguiente para la vivienda:
- Las partes pueden pactar que los gastos generales de sostenimiento del inmueble (comunidad, servicios, cargas) los pague el inquilino. Para que valga, el pacto debe constar por escrito y decir el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.
- Los tributos asociados a la vivienda no pueden imponerse al inquilino, salvo que él sea el obligado tributario. El IBI lo paga normalmente el propietario, y un pacto que lo traslade no puede dirigirse contra la Administración. Con la tasa de basuras hay que mirar la ordenanza de tu ayuntamiento: en unos municipios paga el propietario y en otros quien ocupa el inmueble.
- En un edificio sin propiedad horizontal no se pueden repercutir los gastos de comunidad.
- Los gastos individualizados por contador (agua, luz, gas) sí van siempre a cargo de quien consume.
- Durante los primeros cinco años (siete, si el casero es empresa), esa suma solo puede subir por acuerdo y nunca más del doble del porcentaje que sube la renta.
La reforma de octubre de 2026 (real decreto-ley 29/2026) mantiene esas reglas y las reescribe en el art. 20. Es un decreto-ley que debe convalidar el Congreso; estas reglas ya estaban antes, así que lo que sigue aplica en cualquier caso.
Cuándo sí y cuándo no
- No se puede cobrar la comunidad si el contrato calla, o si dice solo «los gastos serán del inquilino» sin cantidad anual.
- No se puede trasladar el IBI. Una cláusula que lo hace es, en general, ineficaz frente a ti.
- Sí es válido un pacto escrito que diga: «comunidad: 540 € al año, a pagar en 12 cuotas». Y los suministros por contador.
- Cuidado con las derramas por obras o mejoras: no son un gasto de sostenimiento ordinario y suelen corresponder al propietario. Depende de lo que diga el contrato; mándanoslo.
- Pagar durante años sin protestar no te quita el derecho. Se puede reclamar lo cobrado hasta cinco años atrás.
Qué necesitas para reclamar
- El contrato, con la parte de gastos (o la prueba de que no dice nada) y la renta.
- Los recibos o transferencias donde se ve cuánto pagaste y por qué concepto, o los mensajes del casero pidiéndolo.
Si tienes el recibo de la comunidad o del IBI, añádelo. Con eso sacamos la cuenta y te lo reclamamos.
Si prefieres reclamarlo tú
- Escribe al casero o a la agencia: cita el art. 20 de la LAU, suma lo cobrado y pide devolución y que dejen de cobrártelo. Guarda copia (modelo de carta).
- Si no responde, burofax y intento de acuerdo previo.
- Con particular, no hay organismo de consumo: juicio verbal, hasta 2.000 € sin abogado ni procurador. Si te lo cobra una agencia o una empresa, hoja de reclamaciones y OMIC.
No te compensas tú restando de la renta lo que crees que te deben: puede acabar en una demanda por impago. Mira también la subida de alquiler si el aumento es en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar el IBI si lo dice el contrato?
Puedes aceptarlo, pero la ley no permite imponer los tributos al inquilino. Si lo pagaste, se puede pedir. Cuéntanos la cláusula.
El contrato dice que pago la comunidad, pero sin importe. ¿Vale?
Para ser válido tiene que constar por escrito y decir el importe anual a fecha del contrato. Sin importe, el pacto no cumple lo que pide la ley.
¿Me pueden cobrar la tasa de basuras?
Depende de quién sea el obligado al pago según la ordenanza de tu ayuntamiento. Si el obligado es el propietario, no puede trasladártela. Dinos tu municipio.
Ya me fui del piso. ¿Puedo reclamar?
Sí, dentro de los cinco años. Reúne los recibos de lo pagado y la fecha en que empezaron a cobrarte.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.