Retraso por mal tiempo: cuándo hay indemnización y cuándo no

«Condiciones meteorológicas adversas». Es lo que ponía el correo de la aerolínea cuando reclamaste, y es verdad que ese día llovió. Pero que haya mal tiempo en el mapa no quiere decir que el mal tiempo sea la causa de tu retraso. Aquí va cómo se distingue.

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07:40PARÍSRETRASADOTU AEROLÍNE
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TU AEROLÍNEATARJETA DE EMBARQUE
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PUERTAB23
ASIENTO17C
RETRASADO3 h 42 min
Ilustración de ejemplo

Qué dice la norma

El Reglamento (CE) 261/2004 libra a la aerolínea de pagar los 250, 400 o 600 € cuando el retraso o la cancelación se deben a una circunstancia extraordinaria que no se podía evitar ni tomando todas las medidas razonables. Su considerando 14 cita expresamente las «condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo».

Pero la propia Comisión Europea recuerda, en sus orientaciones de 2024, que esa excepción se interpreta de forma estricta. Que el reglamento nombre el tiempo no significa que cualquier episodio de lluvia o viento sirva: hay que mirar caso por caso. Y quien tiene que demostrarlo es la aerolínea.

Cuándo suele ser extraordinario

  • Tormentas con rayos que obligan a parar la carga y la descarga del avión.
  • Niebla espesa que baja la visibilidad por debajo de lo que permite operar.
  • Nieve o hielo que cierran la pista o dejan el aeropuerto sin capacidad.
  • Viento fuerte que impide despegar o aterrizar con seguridad.
  • Congestión del aeropuerto causada por el mal tiempo: la Comisión también lo considera circunstancia extraordinaria, porque el aeropuerto no puede dar salida a todos los vuelos.

Cuándo no vale

  • Lluvia normal o un viento que no impedía volar: otros vuelos despegaron y aterrizaron sin problemas a la misma hora.
  • El tiempo era malo en otro lugar y otro día: el retraso se explica por un avión que llegaba tarde de antes. Que se acepte esa explicación depende de que haya relación directa y de que la compañía tomara medidas razonables: el asunto TAP (2020) del TJUE lo exige.
  • Un problema propio (una avería, falta de tripulación) que coincide con un día de mal tiempo: el tiempo no lo explica.

El retraso se reparte: una parte extraordinaria y otra no

Un detalle que casi nadie conoce. La Comisión Europea explica que, cuando un retraso de 3 horas o más se debe en parte a un hecho extraordinario y en parte a otra causa, hay que restar la parte extraordinaria del retraso total y ver si lo que queda llega a 3 horas.

Un ejemplo: tu vuelo llega con 4 horas y media de retraso. Una tormenta cerró el aeropuerto 1 hora y media. Quedan 3 horas que no se explican por el tiempo, y esas bastan para la compensación.

Lo que te deben aunque haya sido el tiempo

Que la compensación no proceda no te deja sin nada. La aerolínea tiene que darte:

  • Comida y bebida según el tiempo de espera, y dos llamadas o mensajes.
  • Hotel y traslado si hay que pasar la noche.
  • Reembolso u otro vuelo si te cancelan.

Esta atención se debe aunque la situación se prolongue mucho. Así lo dijo el TJUE en el asunto McDonagh (2013), con el caso de las cenizas del volcán islandés. Más en gastos de espera.

Ejemplos

  • Madrid-Londres, 4 horas tarde, con niebla densa en Londres: probablemente no haya compensación. Sí comida y, si te quedas sin vuelo, hotel.
  • Barcelona-Ámsterdam, unos 1.240 km, 3 horas y media de retraso, con el cielo despejado: 250 €, aunque la compañía alegue «meteorología» sin datos.
  • Málaga-Mánchester, unos 1.860 km, 5 horas de retraso, con tormenta una hora: se resta esa hora; quedan 4 y pueden corresponder 400 €.
  • Sevilla-Palma, 790 km, cancelado por viento en Palma, con muchos vuelos desviados: no hay compensación, pero sí reembolso u otro vuelo.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos: la tarjeta de embarque o la reserva, y la respuesta de la aerolínea si ya te la dio, para ver qué alega. Nosotros miramos la hora real de llegada y si lo del tiempo se sostiene.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Reclama a la aerolínea y, si alega mal tiempo, pídele que aporte el dato: hora y aeropuerto, parte meteorológico y qué hizo para evitar el retraso. Según la Comisión, debe darte las pruebas gratis.
  2. Si no contesta en un mes, o solo repite la frase, AESA puede pedírselas. Es gratis, en el plazo de un año.
  3. Si no paga, puedes demandar. Para 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador, y en el juzgado la que tiene que probar es la aerolínea.

Esta guía es la hermana de circunstancias extraordinarias y de control aéreo.

Preguntas frecuentes

La aerolínea dice «meteorología» y no da más datos. ¿Basta?

No. Tiene que demostrar que el tiempo impedía operar tu vuelo y que tomó medidas razonables. Pide el dato y, si no lo da, puedes reclamar.

Mi vuelo salió con retraso, aunque el tiempo estaba bien. Dicen que venía de una tormenta anterior.

Cuenta si había relación directa y si la compañía hizo lo razonable en las horas que pasaron. Si fue una mañana y tu vuelo era por la noche, es difícil sostenerlo.

¿Me deben el hotel si el vuelo se retrasó por una tormenta?

Sí, si había que pasar la noche. La compensación fija es la que no se debe, no el hotel.

¿Y si el aeropuerto cerró por nieve?

Es circunstancia extraordinaria, así que no hay compensación; sí atención y el reembolso o el otro vuelo si te cancelan.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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