Permanencia de Fitness Park: cuándo no la tienes que pagar

Elegiste una modalidad de Fitness Park con permanencia por ahorrarte unos euros al mes y ahora, meses después, quieres irte. Sus condiciones explican con bastante precisión qué te pueden cobrar y qué no, y conviene leerlas antes de pagar nada. La principal ventaja: dicen que la compensación debe ser proporcionada y no punitiva.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

RECIBO DOMICILIADONOV
ConceptoCuota mensual gimnasio
Importe39,90 €
Fecha de cargo01/11
Baja solicitada15/09
COBRADO TRAS LA BAJA
Ilustración de ejemplo

Cuánto puedes recuperar

Según sus condiciones generales, la baja anticipada solo puede dar lugar al pago de una compensación proporcionada, que no tendrá carácter sancionador ni punitivo y que en ningún caso excederá del importe de las cuotas pendientes hasta el fin de la permanencia. Cita expresamente el artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las indemnizaciones desproporcionadamente altas.

En la fórmula con permanencia de duración indeterminada, además, el club carga el importe proporcional al periodo incumplido junto con la última cuota. Ejemplo:

  • Permanencia de 12 meses a 27 € cada cuatro semanas. Te vas pasadas 20 semanas.
  • Quedan 32 semanas de compromiso: 8 cuotas de 27 €, 216 € como máximo.
  • Si te cobran más que eso, o te cobran cuotas sin descontar lo que ya pagaste, el exceso se reclama.

Además, la ley dice que la penalización por irte antes debe ser proporcional a los días del compromiso no cumplidos (art. 62.5), y que no puedes perder lo pagado por adelantado (art. 62.3).

Cuándo sí y cuándo no

La compensación proporcional se aplica cuando te vas por tu voluntad. No debería cobrarse, o debería reducirse, si:

  • tienes una lesión grave o enfermedad larga y pides la suspensión del contrato con certificado médico oficial: mientras dura no se devengan cuotas ni se computa la permanencia;
  • hay una causa de fuerza mayor que impide el servicio, como catástrofes o cierres administrativos;
  • el club cierra o hay una suspensión total o sustancial: las cuotas del periodo afectado se suspenden o se ajustan proporcionalmente.

Es más difícil si tu inscripción es de duración determinada y pagada por adelantado: ese contrato no se puede rescindir antes de que acabe, salvo causas de fuerza mayor, y entonces te devuelven lo pagado por adelantado en proporción al tiempo pendiente.

Lo que tienes que saber de Fitness Park

Estas son las reglas propias de su permanencia:

  • Periodo no reducible. En la fórmula con permanencia, el periodo mínimo es el que ponga tu contrato en las condiciones particulares, y no se puede acortar.
  • Información previa. Sus condiciones dicen que la permanencia ha de comunicarse «de forma clara, transparente y previa a la contratación», con su duración y las consecuencias económicas de la baja anticipada. Si no lo viste así, tienes un argumento.
  • Preaviso. La baja se pide por correo al club con cuatro semanas de antelación, y esas semanas se pagan.
  • Suspensión por lesión. Exige certificado médico oficial de una lesión o enfermedad que impida el ejercicio durante tres meses seguidos como mínimo, por escrito y con la estimación de incapacidad.
  • Cambio de marca. Que el club cambie de rótulo dentro de Upgyms Iberia no es causa de rescisión ni de subida de precios.

Si necesitas salir y la lesión es breve, no sirve la suspensión; mira entonces Fitness Park no me da de baja. Y si hay un cierre, cierre o cambios de Fitness Park.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos empezamos:

  • El contrato con la fórmula elegida y las condiciones particulares de permanencia.
  • La reclamación o el recibo donde te cobran la compensación.

Si tienes un certificado médico, súbelo también.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Pide por escrito al club y a Upgyms Iberia el cálculo de la compensación y su límite según el art. 2.2 de sus condiciones. Usa el modelo de carta.
  2. Si no responden en quince días, rellena una hoja de reclamaciones o acude a tu oficina de consumo.
  3. El arbitraje de consumo sirve si la empresa lo acepta, y no tiene coste para ti.
  4. Por 2.000 € o menos, la vía del juicio verbal no pide abogado ni procurador; antes tendrás que dejar documentado un intento de acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarme todas las cuotas que faltan?

Como máximo, las pendientes hasta el fin de la permanencia, y como compensación proporcionada y no sancionadora. Si piden más, reclámalo.

¿La lesión me libra de la permanencia?

Si es grave o larga (al menos tres meses seguidos) y la acreditas con certificado oficial, el contrato se suspende y no cuenta la permanencia mientras dure.

Me apunté por internet para un año completo. ¿Puedo irme?

En la fórmula de duración determinada pagada por adelantado, solo por causas de fuerza mayor, y con devolución proporcional. Dentro de los 14 primeros días puedes desistir.

¿Se renueva sola la permanencia?

En las fórmulas de duración indeterminada, el contrato sigue y se puede cancelar con cuatro semanas de aviso. La de duración determinada acaba sin renovación automática.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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