Te llevó la grúa en Madrid: cómo reclamar la tasa y la multa
Vuelves al sitio donde dejaste el coche y no está. Lo primero es el susto y lo segundo, la cuenta: la tasa de la grúa y, además, la multa. Antes de pagar nada, conviene saber dónde está el coche, quién debe pagar y qué se puede recurrir.
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Dónde está tu coche
La grúa municipal de Madrid la gestiona la EMT. Tiene cinco depósitos: El Escuadrón (antigua carretera de El Pardo 3), Mediodía (camino China a Vallecas 30), Nuestra Señora del Recuerdo (calle Hiedra 26, accesible para personas con movilidad reducida), Paseo Imperial (calle Santa María la Real de Nieva 9) y Vicálvaro (avenida Parque 25). El teléfono es el 91 406 88 10, o el gratuito 900 878 331, y EMT Madrid tiene el servicio «Localiza tu vehículo».
La ley obliga al Ayuntamiento a comunicar la retirada al titular en 24 horas, por la Dirección Electrónica Vial si tienes (art. 105.3 de la LSV).
Quién paga y qué te pueden cobrar
Los gastos de la retirada son del titular, del arrendatario o del conductor habitual, y se pagan antes de que te devuelvan el vehículo. Pero la propia ley dice que es «sin perjuicio del derecho de recurso» (art. 105.2): puedes pagar y recurrir después.
La tasa se rige por una ordenanza fiscal municipal. Su importe depende del tipo de vehículo y de los días de estancia, y no lo publicamos aquí porque se actualiza: pídelo en el depósito o consúltalo en la sede electrónica antes de ir.
Hay un caso especial. Cuando la retirada se debe a obras, rodajes o mudanzas, la empresa que lo solicita tiene que avisar con señalización puesta al menos 48 horas antes. Si lo hizo bien, paga el titular, que debe comprobar cada 48 horas que no han cambiado las condiciones. Si la señalización no se puso o era incorrecta, paga la empresa solicitante.
Cuándo sí y cuándo no
Hay materia de recurso cuando:
- No había señal de prohibición, o estaba tapada, o no había aviso previo de obras.
- Pagaste el tique del SER y la retirada se produjo igualmente.
- Tu coche estaba bien aparcado y lo retiraron por error (otra calle, otra matrícula).
- La retirada no estaba en alguno de los supuestos de la ley: peligro, entorpecer la circulación, reserva para personas con discapacidad sin distintivo, carriles reservados o rebasar el triple del tiempo en zona limitada (art. 105.1).
Es más difícil cuando el vehículo estaba claramente obstaculizando un paso o una parada de bus. Ahí la causa de la retirada suele estar justificada.
Qué se recurre y por dónde
Son dos cosas distintas. Según la sede de Madrid:
- La liquidación de la tasa se recurre con reposición y después con reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Hay que adjuntar copia del abonaré.
- La retirada en sí se recurre ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en dos meses.
La multa por el mal aparcamiento es otra cosa. Sigue el camino de las alegaciones de 20 días y el recurso de reposición.
Qué necesitas para reclamar
Dos fotos:
- El justificante de la retirada: el abonaré o el papel que dejó la grúa, con la fecha, la hora y el importe.
- Una foto del sitio donde estaba el coche, con la señal visible (o su ausencia).
Con eso miramos el motivo de la retirada y qué se puede recurrir. No se puede prometer que te devuelvan la tasa.
Si prefieres reclamarlo tú
- Recoge el vehículo (paga la tasa si te lo piden; es la forma de no acumular días de estancia) y guarda el abonaré.
- Haz fotos del sitio y de la señalización antes de que cambie.
- Presenta el recurso por el Registro Electrónico, en una oficina de registro o por Correos, respetando el mes. Cómo se redacta, en las alegaciones.
- Presenta aparte las alegaciones de la multa, dentro de los 20 días de la notificación.
Para el contexto de la ciudad, mira las multas en Madrid y la multa de aparcamiento SER.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar antes de llevarme el coche?
Sí, la ley lo exige como requisito previo a la devolución. Pagar no te quita el derecho a recurrir.
¿Qué pasa si no recojo el coche?
Pasados dos meses desde que fue retirado, si el titular no formula alegaciones, la Administración puede enviarlo a un centro de tratamiento de vehículos (art. 106 LSV).
¿Pueden llevarse el permiso de circulación?
La ley permite al agente retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago de los gastos (art. 105.2).
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