Placas solares que no producen lo prometido: cómo reclamar
Te explicaron que con una instalación de 7.200 € ahorrarías un 60 % de la factura y a los seis meses el ahorro real no pasa del 30 %. O el inversor falla cada pocas semanas y nadie viene a arreglarlo. Si la diferencia entre lo que te dijeron y lo que tienes es grande, no es cuestión de paciencia: hay derechos que se pueden exigir.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Cuánto puedes recuperar
Según el problema, puede salir una de estas cantidades:
- Una rebaja del precio. La ley la calcula en proporción a la diferencia entre lo que valdría la instalación si fuera conforme y lo que vale la que tienes (art. 119 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
- La reparación o la sustitución sin coste de la pieza que falla (paneles, inversor, baterías) o de la instalación mal hecha.
- La devolución de lo pagado, si no se puede corregir o el defecto es grave, con la retirada de la instalación.
- Las cuotas del préstamo, si financiaste la compra con el propio instalador, según el caso (ver más abajo).
Un ejemplo: pagaste 7.200 € por una instalación que se vendió con un ahorro del 60 % y rinde la mitad. Una valoración técnica independiente concluye que, tal como está, vale 5.000 €. Una rebaja proporcional podría ser de 2.200 €. Es una cuenta de ejemplo; la real sale del contrato, de las mediciones y de la valoración.
Cuándo sí y cuándo no
Tienes más fuerza si:
- la promesa de ahorro o producción consta por escrito (propuesta, correo, folleto, web, presentación de ventas);
- el rendimiento es muy inferior a lo prometido con las mismas condiciones;
- hay mediciones de producción de varios meses (el inversor y su aplicación suelen guardar el histórico);
- el defecto está en una pieza, el cableado o el montaje, y no solo en «hay menos sol del esperado».
Es más difícil si:
- el contrato dice «estimación orientativa sin garantía» y la diferencia es pequeña;
- hay sombras, orientación o consumo que no coinciden con los datos que diste;
- tu ahorro depende de cómo se compensen los excedentes o de las tarifas, y eso es ajeno al instalador;
- cambiaste hábitos de consumo o ampliaste la casa después de la instalación.
Qué dice la ley
- Lo que se promete obliga. La oferta, la promoción y la publicidad son exigibles aunque no figuren en el contrato (art. 61 de la ley de consumidores).
- Engañar con los resultados esperados es práctica desleal. La Ley de Competencia Desleal considera engañosa la información que induzca a error sobre los resultados que pueden esperarse de un servicio (art. 5.1 b).
- Garantía legal de 3 años en los productos (paneles, inversor, baterías), y una instalación incorrecta realizada por el vendedor se trata como defecto del producto (arts. 115 quater y 120). Los 2 primeros años se presume que el defecto ya existía.
- La garantía del fabricante es aparte. Las garantías de 10 o 25 años que se anuncian en paneles o rendimiento son garantías comerciales: no sustituyen a la legal (art. 127).
- Si lo compraron en tu casa o por visita comercial, tienes 14 días para desistir, ampliados a 30 si el vendedor llamó a tu puerta sin que lo pidieras, y no se puede cobrar una penalización por desistir (art. 102).
- Si financiaste con el instalador, se llama crédito vinculado. Cuando la instalación no es conforme y ya has reclamado al proveedor sin éxito, puedes ejercer los mismos derechos frente al prestamista (art. 29 de la Ley 16/2011).
Qué necesitas para reclamar
Con dos fotos empezamos:
- El contrato o la propuesta donde figuran el precio, la potencia, la producción y el ahorro prometidos.
- El dato real: una captura de la aplicación del inversor con la producción de varios meses, o dos facturas de luz de antes y después.
Si tienes la factura del préstamo, el certificado de la instalación o mensajes con el instalador, añádelos.
Si prefieres reclamarlo tú
Si quieres moverte por tu cuenta, no cuesta dinero; nosotros somos una empresa privada de reclamaciones y te lo contamos paso a paso.
- Escribe al instalador con el contrato, las capturas y lo que pides (reparar, bajar el precio o resolver). Guarda copia; sirve el modelo de carta.
- Si no responde, burofax y, si hay préstamo, copia a la financiera.
- Presenta una hoja de reclamaciones o acude a consumo; si la empresa está adherida, puedes pedir el arbitraje de consumo, que no cuesta nada.
- En el juicio verbal de 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador, y antes hay que acreditar el intento de acuerdo previo. Para cantidades mayores existe el proceso monitorio.
Preguntas frecuentes
¿Pueden prometer un ahorro «hasta el 70 %»?
Pueden decir un ahorro estimado si lo explican y se ajusta a tu caso. Si la cifra no se corresponde con tu consumo y tu tejado, puede ser engañosa.
¿Cuenta como defecto que produzca menos en invierno?
No por sí solo. Lo que se compara es la producción anual esperada con la que dio, no un mes concreto.
¿Qué pasa si el instalador ya no existe?
Para el producto, el fabricante responde por la garantía comercial y, cuando proceda, el art. 125 permite ir contra el productor. Si hay préstamo vinculado, la financiera es otra vía.
¿Puedo dejar de pagar el préstamo?
No lo hagas sin más: puede haber intereses y ficheros de morosos. Reclama primero por escrito y pide asesoramiento sobre la posibilidad de oponer los derechos frente al prestamista.
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