Curso de Wall Street English financiado con un préstamo: qué pasa si no se presta
Un curso largo se puede pagar con un préstamo a nombre de una financiera. Si el centro cierra, cambia el curso o no te da las clases, el préstamo sigue ahí. Pero la ley te permite plantar cara a la financiera en determinadas condiciones.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Cuánto puedes recuperar
Se trata de lo pagado por lo que no recibes y de lo que queda por pagar.
Ejemplo: un curso de 2.640 € financiado en 24 cuotas de 110 €. El centro cierra tras la cuota 9 (990 €). Quedan 15 cuotas por 1.650 €. Cumplidos los requisitos legales, podrías reclamar la parte pagada de un servicio que no recibiste y evitar la deuda restante, según lo que hubieras disfrutado.
Si desististe del curso en plazo, quedas liberado del préstamo vinculado sin penalización (art. 29.2 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo).
Cuándo sí y cuándo no
Hay crédito vinculado cuando el préstamo se concedió solo para financiar ese curso y ambos contratos forman una unidad comercial desde un punto de vista objetivo (art. 29.1). Indicios claros: la financiera la ofreció el centro, firmaste los dos documentos en el mismo acto y el dinero fue al prestador del curso.
La ley exige después (art. 29.3) que el servicio no se haya prestado, o no sea conforme, y que hayas reclamado a la academia sin obtener satisfacción. Una academia que cierra encaja en el primer requisito; el segundo se cumple dejando constancia de tu reclamación, aunque no conteste nadie.
No es vinculado un préstamo personal que pediste por tu cuenta.
Lo que tienes que saber de Wall Street English
Hay un matiz importante en su caso. La web de la marca no es quien cobra tu matrícula: sus términos afirman que las franquicias son de propiedad y gestión independientes, y su web pertenece a WSE Franchising Spain, S.L. (Unipersonal). Por eso hay tres partes posibles en el papel: la marca, el centro y la financiera. La reclamación del art. 29.3 va al prestador del servicio, es decir, al centro que firmó contigo.
La web española no publica ni las condiciones de matrícula ni la financiación. Todo está en tus documentos. Busca el nombre de la financiera, el importe financiado, el TAE y si el contrato del préstamo nombra expresamente el curso. Y el art. 26.3 de la misma ley exige que en el contrato de consumo conste quién es el proveedor y en el de crédito quién es el prestamista.
Si el centro cierra, conserva su última comunicación y envía igualmente la reclamación a su domicilio o por burofax.
Cuando un centro franquiciado cierra, es frecuente que la financiera siga cobrando con normalidad porque su contrato es otro. Por eso conviene escribirle cuanto antes, con copia de la reclamación al centro.
Qué necesitas para reclamar
- Contrato de matrícula y contrato de financiación.
- Tu reclamación al centro (aunque haya cerrado) y los recibos pagados.
Si prefieres reclamarlo tú
- Reclama por escrito al centro, por burofax, a la dirección del contrato.
- Escribe a la financiera, a su servicio de atención al cliente: tiene 1 mes para contestar (Ley 44/2002, art. 30). Después, si es una entidad supervisada, Banco de España.
- Si no se resuelve, acuerdo previo y juicio verbal sin abogado ni procurador hasta 2.000 €.
Preguntas frecuentes
La financiera dice que el curso no es asunto suyo.
Si el préstamo es vinculado y se cumplen los requisitos, sí lo es (art. 29.3).
¿Dejo de pagar ya?
Primero avisa por escrito y pide suspender los cobros.
¿Y si el centro quebró?
La guía de academia cerrada explica cómo reclamar al administrador del concurso y a la financiera.
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