Obra mal hecha: cómo exigir que la arreglen
Hace dos semanas terminaron el baño y ya hay una baldosa levantada, el agua no baja por el desagüe y en el techo del vecino de abajo ha salido una mancha. Pagaste una reforma para olvidarte del tema, no para llamar tres veces a quien la hizo. Tienes derecho a que se arregle bien y, si no lo hacen, a que te cueste menos o a que te devuelvan el dinero.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Cuánto puedes recuperar
Según el defecto, hay cuatro caminos, y se pueden combinar:
- Que lo arreglen sin cobrarte. Es lo primero que se pide y lo más lógico si el contratista responde.
- Que te rebajen el precio. Si el defecto no tiene arreglo razonable o la obra queda por debajo de lo contratado, lo que corresponde es pagar menos.
- Que te devuelvan lo pagado. Cuando el fallo es grave o te quedaste esperando el arreglo, puedes resolver el contrato y pedir lo abonado, más los daños.
- El coste de que lo haga otro. Si le diste una oportunidad por escrito y no vino, puedes encargar la reparación a otro profesional y reclamar su factura.
Un ejemplo: una reforma de 5.400 € con el alicatado mal nivelado. Otro oficial presupuesta rehacerlo en 1.350 €. Esa cifra, más los daños que el defecto cause en la vivienda de tu vecino (pintura, humedad), es lo que reclamarías.
Cuándo sí y cuándo no
Suele ser reclamable cuando:
- el defecto está en la ejecución (mala pendiente, juntas abiertas, conexiones mal hechas), no en el uso;
- lo comunicaste enseguida y por escrito;
- tienes fotos del antes y el después, o un informe de un técnico independiente.
Se complica si:
- cambiaste cosas tú mismo después, y el contratista alega que el fallo viene de ahí;
- pasó mucho tiempo sin avisar y el contratista dice que es desgaste;
- el defecto está en un material que tú compraste y que él solo colocó, caso en el que hay que ver si colocó mal o si la pieza ya venía mal.
Qué dice la ley
- Hay una regla propia para las reformas de viviendas. La ley de consumidores incluye entre los servicios con régimen especial de responsabilidad los de rehabilitación y reparación de viviendas (art. 148 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), para los daños que el servicio cause.
- Quien incumple, responde. Si la obra no cumple lo pactado, puedes exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar daños (art. 1124 del Código Civil).
- Si la reforma incluía productos instalados por el mismo contratista (ventanas, caldera, sanitarios), una mala instalación equivale a defecto del producto (art. 115 quater de esa ley). Entonces se aplica la garantía de 3 años: durante los 2 primeros se presume que el defecto ya existía al entregarse, y la reparación o sustitución debe ser gratuita y en plazo razonable (arts. 118 y 120-121).
- Obras que cambian la estructura o la configuración del edificio. Si el trabajo requería proyecto y se trata de edificación, también rige la Ley de Ordenación de la Edificación: 1 año para los acabados, 3 para los fallos que afecten a la habitabilidad y 10 para los de estructura, y 2 años para reclamar desde que aparece el daño (arts. 17 y 18 de la Ley 38/1999). Una reforma de baño normal casi nunca llega a ese nivel.
Qué necesitas para reclamar
Con dos fotos empezamos:
- El presupuesto o la factura de la obra, con la fecha y lo que incluía.
- El defecto: una foto clara de lo que falla, con algo que dé escala si puedes.
Si tienes mensajes avisando del problema, o la respuesta del contratista, mejor.
Si prefieres reclamarlo tú
Antes de nada, una aclaración: somos una empresa privada y reclamar por tu cuenta no cuesta nada. Estos son los pasos habituales.
- Describe el defecto por escrito, con fotos, y pide que lo arreglen en un plazo concreto (10 o 15 días). Guarda la copia o usa un burofax.
- Si no hay arreglo, pide una valoración de un técnico independiente y envía la carta final con la cantidad que reclamas. Hay un modelo de carta.
- Haz una hoja de reclamaciones o acude a la oficina de consumo de tu comunidad. Con una empresa adherida, el arbitraje de consumo resuelve sin coste para ti.
- En el juicio verbal de 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador, y antes hay que acreditar el intento de acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retener lo que falta por pagar?
Si el defecto es real y lo has comunicado por escrito, retener la parte proporcional es una postura defendible. Explícalo en la carta y paga lo que no se discute.
¿Y si el albañil dice que es «lo normal» en una obra así?
«Lo normal» es lo que figura en el presupuesto y lo que se espera de una obra bien hecha. Si un perito dice que está mal, no cuenta el «siempre se ha hecho así».
¿Un vecino perjudicado puede reclamar también?
Sí, por los daños que sufre. Tú puedes reclamar al contratista y, según lo ocurrido, tu seguro de hogar puede intervenir. Mira seguro de hogar.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar del defecto?
Cuanto antes. Lo que no pasa por la garantía de producto se rige por el contrato y la prueba del daño, y con el tiempo cuesta demostrar que el fallo vino de la obra.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.