La obra costó más que el presupuesto: qué tengo que pagar

Aceptaste un presupuesto de 6.800 € para reformar el baño y, al terminar, llega una factura de 9.100 €. «Han salido cosas» es la explicación más repetida, pero que aparezcan imprevistos no significa que todos los pague el cliente. Todo depende de lo que firmaste y de lo que autorizaste por el camino.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

PRESUPUESTO ACEPTADOFIRMADO
Total presupuestado2.400,00 €
Plazo4 semanas
FACTURA FINAL
Total3.180,00 €
NO ES LO PACTADO
Ilustración de ejemplo

Cuánto puedes recuperar

Lo que se reclama es la diferencia entre lo que el contratista te cobra y lo que de verdad le debes. Para calcularlo hay que separar tres bloques:

  1. El precio pactado. Si el presupuesto era cerrado (un precio total por una obra definida), es lo que se paga, y el Código Civil lo dice expresamente para la obra a «ajuste alzado»: aunque suban los jornales o los materiales, no puede pedir más (art. 1593).
  2. Los cambios que tú pediste o aceptaste. Si después de firmar elegiste otro plato de ducha y el albañil lo sumó, esa diferencia sí es suya. La ley admite el aumento cuando hay un cambio que produce más obra y tú lo autorizaste.
  3. Lo que añadió por su cuenta. Partidas que nadie te consultó, horas «de más» o materiales de mayor calidad que no pediste no son tuyos.

Un ejemplo: presupuesto cerrado de 6.800 €, más 450 € de un cambio de plato de ducha que firmaste. Debes 7.250 €. Si ya pagaste 9.100 €, puedes reclamar 1.850 €. Si todavía no has pagado el último plazo, es tu mejor argumento para retenerlo mientras se aclara.

Cuándo sí y cuándo no

Tu reclamación es más sólida si:

  • el presupuesto está firmado o aceptado por escrito (también vale un correo o un mensaje con el importe);
  • los extras no figuran en ningún papel que tú hayas aceptado;
  • el contratista anunció un precio total y no «a medida que vaya saliendo».

Es más débil si:

  • el presupuesto era orientativo, con una cláusula que permite variarlo, y los cambios son proporcionados;
  • se pagaba por metro o por unidad, y hay más metros de los previstos;
  • aparecieron daños ocultos (humedades, una tubería podrida) y los aprobaste antes de que se hicieran.

Muchas veces el desacuerdo está en el medio: la obra tenía un precio cerrado, pero el contratista dice que «eso no estaba incluido». Se resuelve comparando lo que figuraba en la descripción de la obra con lo que se cobra.

Lo que dice la ley

  • Un presupuesto aceptado es un contrato. En un servicio por «precio cierto» (art. 1544 del Código Civil), lo pactado obliga a las dos partes.
  • La publicidad y la oferta cuentan. En la ley de consumidores, lo que se promete en la oferta o la publicidad es exigible aunque no esté en el contrato (art. 61 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  • Reformar una vivienda es un servicio con régimen propio. El art. 148 de esa ley incluye entre los servicios con responsabilidad especial los de rehabilitación y reparación de viviendas.
  • Cuándo se paga. Sin pacto o costumbre en contra, el precio de la obra se paga al entregarla (art. 1599 del Código Civil). Pagar por adelantado más de lo pactado es una decisión tuya, no una obligación.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos empezamos:

  • El presupuesto aceptado (o el contrato, el correo o el mensaje donde figura el precio).
  • La factura final y, si los tienes, los justificantes de lo que ya pagaste.

Si hubo cambios, cuéntanos cuáles pediste. Con eso vemos qué parte es tuya y qué parte no.

Si prefieres reclamarlo tú

Somos una empresa privada de reclamaciones, pero todo lo que sigue lo puedes hacer tú gratis. Estos son los pasos:

  1. Escribe al contratista con el presupuesto y la factura, marca las partidas que no aceptaste y pide una factura corregida. Guarda copia. Tienes un modelo de carta y, si no responde, el burofax.
  2. Presenta una hoja de reclamaciones en su local o en la oficina de consumo de tu comunidad. Si está adherida, puedes proponer el arbitraje de consumo, gratuito.
  3. Antes de ir al juzgado hay que haber intentado un acuerdo; mira cómo en intento de acuerdo previo.
  4. En el juicio verbal de 2.000 € o menos no hace falta abogado ni procurador. También puedes usar el proceso monitorio, cuya petición inicial se presenta sin abogado ni procurador.

Para reclamar una obligación de este tipo tienes 5 años (art. 1964 del Código Civil), pero cuanto antes ordenes los papeles, mejor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar lo que me piden de más?

Puedes pagar lo que no discutes y retener, por escrito y con motivos, lo que sí. No pares de pagar todo: así conservas la razón.

El contratista dice que lo firmé al aceptar «lo que salga». ¿Vale?

Depende de la redacción. Una cláusula que le deja variar el precio sin límite ni aviso puede ser abusiva para un consumidor. Hay que verla entera.

¿Y si me retiene la llave o la obra hasta cobrar?

El Código Civil reconoce el derecho de retención a quien trabaja sobre una cosa mueble (art. 1600), como un mueble o un aparato. En una vivienda no es lo habitual. Guarda el mensaje y reclama por escrito la entrega.

¿Cuenta un presupuesto por WhatsApp?

Sí, como prueba del precio acordado. Guarda la conversación completa y una captura con la fecha.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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