Cuenta de pago básica: gratis para quien cumple los requisitos

Tu cuenta te cuesta cada mes más de lo que mueves por ella, o el banco te ha dicho que no puede abrirte una cuenta si no contratas además un seguro o una tarjeta. Existe un tipo de cuenta pensada para esto: la cuenta de pago básica. Tiene el precio limitado por ley y, para quien está en una situación de vulnerabilidad económica, puede ser gratuita.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

MOVIMIENTOS DE LA CUENTA€
Recibo luz−62,14
COMISIÓN DESCUBIERTO−35,00
RECLAM. POS. DEUDORAS−30,00
Nómina+1.480,00
BIZUM ENVIADO ¿?−499,00
SE RECLAMA
Ilustración de ejemplo

Qué es y qué incluye

La cuenta de pago básica es una cuenta con los servicios imprescindibles para el día a día: abrirla, usarla y cerrarla, ingresar y sacar efectivo en euros, pagar con una tarjeta de débito o prepago y hacer un número limitado de transferencias y recibos domiciliados al año (120 operaciones anuales en euros dentro de la UE, según la Orden ECE/228/2019).

Los bancos están obligados a ofrecerla, darla a conocer e informar de sus características. El Banco de España recuerda además que no pueden condicionar su contratación a que suscribas otros servicios.

Cuánto pueden cobrarte

Por el conjunto de servicios incluidos en la cuenta básica, la entidad puede cobrar una única comisión máxima. La Orden ECE/228/2019 la fijó en 3 euros al mes, y el Banco de España puede actualizar esa cifra cada dos años: mira siempre el importe vigente. No puede añadir otras comisiones por esos servicios.

Si te pasas de las 120 operaciones anuales, la comisión de cada operación extra no puede superar la media que aplica la propia entidad, y esa media la publica el Banco de España.

Un ejemplo: tu banco te cobra 9 € al mes por una cuenta «sin extras» y tú solo cobras la nómina y pagas tres recibos. Si la cambias a una cuenta de pago básica, el tope por esos servicios sería 3 € mensuales, es decir, 72 € menos al año.

Cuándo es gratuita

El Real Decreto 164/2019 establece un régimen gratuito para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Para tener derecho se mira:

  • Los ingresos brutos anuales de la unidad familiar, que deben estar por debajo de un límite medido en veces el IPREM (cambia según seas una persona sola, una familia pequeña o una numerosa; el detalle está en el propio real decreto).
  • Que ningún miembro tenga inmuebles distintos de la vivienda habitual ni sea titular real de sociedades mercantiles.
  • Que todas las personas titulares o autorizadas de la cuenta estén en esa situación.

Para acreditarlo se presentan documentos como el libro de familia, el certificado de rentas de la Agencia Tributaria o las últimas nóminas. Si no los tienes, sirve un informe de los servicios sociales del ayuntamiento donde estás empadronado.

El banco debe comunicarte por escrito y gratis su decisión en un máximo de 30 días desde que aportas todo. Si no responde en ese plazo, se entiende reconocida la gratuidad. La gratuidad dura dos años y se prorroga si sigues cumpliendo los requisitos.

Cuándo sí y cuándo no

  • Sí puedes reclamar: te cobran más del tope; te exigen contratar otros productos para abrirla; no te contestan en 30 días a la solicitud de gratuidad; te la quitan sin avisar.
  • No suele ser reclamable: servicios que no están dentro de la cuenta básica (por ejemplo, una tarjeta de crédito o un seguro opcional) o comisiones de terceros que el banco pueda trasladar según la norma.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos nos basta para empezar:

  • El contrato o el extracto donde se vea la comisión que te cobran.
  • La respuesta del banco: la negativa, la carta o la captura del mensaje en el que te la deniegan.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Pide por escrito la cuenta de pago básica o la gratuidad, adjuntando la documentación. Guarda el justificante y apunta la fecha: desde ahí corren los 30 días.
  2. Si te la niegan o te cobran de más, escribe al servicio de atención al cliente (guía y modelo).
  3. Si no hay respuesta o no te convence, acude al Banco de España. Es gratis.
  4. Más allá, queda el juzgado, tras un intento de acuerdo previo. Hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador.

Si ya estabas pagando una cuenta y quieres saber qué comisiones puedes recuperar, mira comisiones que no te pueden cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Pueden negarme la cuenta de pago básica?

El banco debe ofrecerla, pero la norma sobre blanqueo de capitales le obliga a identificarte y comprobar tus datos. Si no puede hacerlo, puede negarse a abrir la cuenta. Si te la niegan sin explicarte por qué, pide el motivo por escrito.

¿Con la cuenta básica puedo pagar con tarjeta?

Sí, con una tarjeta de débito o prepago. Una tarjeta de crédito no forma parte de la cuenta básica.

¿Tengo que cerrar mi cuenta actual para pedirla?

No. Puedes pedirla en tu banco o en otro. Si quieres cambiar de banco, existe el servicio de traslado de cuentas, que regula la misma orden.

¿Cada cuánto tengo que renovar la gratuidad?

Cada dos años. El banco puede pedirte que actualices los documentos y te avisa antes de prorrogarla o retirarla.

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