Comisiones bancarias que no te pueden cobrar

Entras en la aplicación y ves 15 € de «comisión» que nadie te explicó, o descubres que llevas años pagando una cuota por mantener una cuenta que casi no usas. A veces el banco puede cobrarlo; otras veces no. Lo que cuenta es qué servicio pagas, si lo pediste y si el banco lo prestó de verdad.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

MOVIMIENTOS DE LA CUENTA€
Recibo luz−62,14
COMISIÓN DESCUBIERTO−35,00
RECLAM. POS. DEUDORAS−30,00
Nómina+1.480,00
BIZUM ENVIADO ¿?−499,00
SE RECLAMA
Ilustración de ejemplo

La regla de oro

La Orden EHA/2899/2011 permite que cada banco fije libremente sus comisiones. Pero pone un límite claro: solo se pueden cobrar comisiones o repercutir gastos por servicios que el cliente haya solicitado en firme o aceptado expresamente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos reales (art. 3.1).

Además, los bancos deben tener a disposición del público sus comisiones habituales en un formato unificado, con el concepto, la periodicidad y el importe. Si el banco te cobra algo que no está ahí, o por una cantidad mayor, tienes un argumento.

Las tres comisiones que más se reclaman

1. Comisión de descubierto

Se cobra cuando la cuenta se queda en negativo. Cuando el descubierto es tácito (el banco no te lo había concedido de antemano), el banco debe publicar las comisiones e intereses aplicables y esos valores son de obligada aplicación, salvo que tu contrato fije otros más bajos (art. 4.3 de la Orden). La comisión debe constar en el contrato de la cuenta.

La Ley 16/2011 de crédito al consumo añade un tope: en estos descubiertos, la tasa anual equivalente no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero (art. 20.4). Y si el descubierto dura más de un mes, el banco tiene que avisarte.

2. Comisión de mantenimiento o administración

Es la cuota periódica por tener la cuenta o la tarjeta. Es legal si estaba pactada y el banco te dio el servicio. Es reclamable, por ejemplo, si te cobraron una cuota que el contrato no preveía, si seguiste pagándola tras cancelar la cuenta o si ya cumplías las condiciones de exención (nómina, domiciliaciones) que el propio banco anunciaba.

Un ejemplo: tu cuenta se anuncia sin comisiones si domicilias la nómina. Llevas tres años con ella, pero te cobran 5 € al mes durante ocho meses. Son 40 € que puedes reclamar.

3. Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Es la que cobra el banco cuando te reclama un impago. Según los criterios del Banco de España, que el Tribunal Supremo recogió en la sentencia 566/2019, de 25 de octubre de 2019, solo es válida si:

  • está pactada expresamente en el contrato;
  • se cobra por una gestión efectiva de reclamación del impago, no de forma automática;
  • no se repite por el mismo saldo vencido;
  • su importe es único, no un porcentaje.

Si te la cobran el mismo día del descubierto, sin llamada ni carta alguna, es una pista de que no hubo gestión real.

Cuándo sí y cuándo no

  • Sí es reclamable: un cargo que el contrato o el folleto de tarifas no recoge; una comisión por un servicio que no pediste; una repetición del mismo cargo; una cuota después de darte de baja; una comisión que el banco aplica de forma automática sin hacer nada.
  • No suele serlo: una cuota que firmaste en el contrato, que figura en las tarifas y por un servicio que sí usaste.

Antes de reclamar, pide el contrato, las tarifas vigentes en la fecha del cobro y el extracto. Esos tres documentos casi siempre bastan para ver quién tiene la razón.

Cuánto puedes recuperar

Lo cobrado de más, con los intereses que correspondan. Si te cobraron 4 veces una comisión de 30 € por la misma posición deudora, son 120 €. En este tipo de reclamación las cantidades son pequeñas, así que conviene reunir varios cargos y reclamarlos juntos.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos nos basta para empezar:

  • El extracto donde se vea el cargo: fecha, concepto e importe.
  • El documento que lo explica: el contrato, las tarifas o la carta del banco.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Escribe al servicio de atención al cliente del banco (guía y modelo). Pide la devolución e indica los cargos con su fecha. Guarda el justificante.
  2. El banco debe contestar en 1 mes (15 días hábiles si lo que reclamas es un servicio de pago). Si no lo hace o rechaza tu petición, reclama al Banco de España.
  3. Si el banco no rectifica, queda el juzgado. Desde abril de 2025 hay que haber intentado antes un acuerdo (cómo se hace). Las comisiones suelen ser cantidades pequeñas: por debajo de 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (cómo funciona).

El plazo general para reclamar cobros contractuales es de 5 años.

Tienes páginas con lo propio de cada banco: Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarme por una cuenta que no uso?

Pueden, si lo pactaste en el contrato. No pueden, si te lo cobran sin estar previsto o si ya cumplías las condiciones para no pagarla. Mira siempre el contrato.

¿Me tienen que avisar antes de subir una comisión?

Un cambio de condiciones debe comunicarse y reflejarse en las tarifas. Si te subieron una comisión y no recuerdas ningún aviso, pídele al banco por escrito el documento en el que te lo comunicó.

¿Cuántas comisiones puedo reclamar de una vez?

Todas las que tengan base común y estén dentro de plazo. Hazlas constar una a una, con fecha e importe.

¿Reclamar una comisión me cierra otras reclamaciones?

No. Puedes reclamar una comisión y, aparte, un cargo no reconocido o un asunto de la hipoteca. Cada uno tiene su camino.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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