Prohibir entrar con comida y bebida a un concierto
Llegas a la puerta con una botella de agua y un bocadillo, y te los quitan o te obligan a tirarlos. Dentro, la cerveza cuesta el triple y el agua, casi lo mismo. ¿Pueden hacerlo? Depende de dónde sea el evento, de lo que se anunció antes de comprar y de qué se prohíbe exactamente.
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El evento ha sido cancelado
Qué se puede reclamar
Aquí no hay un importe fijo como en un evento cancelado. Lo que se reclama depende del caso:
- Un producto que te quitaron y era tuyo: un medicamento, comida por alergia, un biberón. Se valora su precio.
- Una parte del precio de la entrada si la restricción no se anunció antes de comprar y te impidió disfrutar del evento como esperabas. Es la petición más difícil y se mide caso a caso.
- El agua: si te obligan a comprarla porque no hay puntos gratuitos, es una queja de condiciones del servicio.
- Un precio abusivo en el recinto no se reclama como devolución, pero sí puedes denunciarlo en la hoja de reclamaciones.
Qué dice la ley
No hay una ley estatal que prohíba o permita expresamente llevar comida y bebida a un concierto. Depende de la normativa de cada comunidad y del derecho de admisión que fije el organizador. Según la revista Consumer, comunidades como Cantabria, Canarias, Navarra y Cataluña permiten prohibir la entrada con comida y bebida si el festival vende sus propios productos, y en Asturias el asistente puede elegir qué consumir y dónde. Restringir el vidrio o el alcohol por razones de seguridad puede estar justificado si se comunica claramente, y el agua potable gratuita debe estar garantizada.
Dos reglas valen en todo el país:
- Las condiciones de acceso se anuncian antes. El reglamento estatal señala que el público no puede entrar sin cumplir los requisitos a los que la empresa haya condicionado el acceso, siempre que consten en su publicidad o en carteles bien visibles en los accesos (art. 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982).
- El derecho de admisión no es arbitrario. En Madrid, por ejemplo, no puede usarse para restringir el acceso de manera arbitraria ni para dejar al usuario en condiciones de inferioridad (art. 24.2 de la Ley 17/1997).
Además, el contenido de la oferta y de la publicidad es exigible (art. 61.2 de la LGDCU) y la empresa debe darte la información relevante antes de contratar (art. 60.1). Si en la web de venta no se avisó de la restricción y la descubres en la puerta, tienes base para quejarte.
Cuándo sí y cuándo no
Sí hay base para reclamar:
- La restricción no estaba anunciada en la web de venta ni en las condiciones de la entrada.
- Te quitaron algo que necesitas por motivos de salud (medicación, alimentos por alergia, un biberón).
- No había agua potable gratuita en el recinto.
Es difícil reclamar:
- La restricción constaba en la entrada o en los carteles de acceso, y el recinto vendía comida y bebida a precios que no son ilegales por sí mismos.
- La prohibición era de objetos peligrosos (cristal, latas, envases grandes): la seguridad suele justificarla.
Qué necesitas para reclamar
Con dos fotos: la entrada o la confirmación de compra y la prueba de la restricción (un cartel, la web de venta, un mensaje del recinto). Si te quitaron algo, el justificante de lo que era.
Si prefieres reclamarlo tú
- Pide la hoja de reclamaciones al organizador y anota lo ocurrido en el momento, con fecha y hora.
- Escribe al organizador y a la plataforma de venta con las capturas de la web donde no se anunciaba la restricción.
- Presenta la queja en la OMIC o en consumo de tu comunidad, con la hoja de reclamaciones. Cómo funciona, en hoja de reclamaciones.
- Como remedio final, el juzgado: hasta 2.000 € no se exige abogado ni procurador, y antes se debe haber intentado un acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a tirar mi botella de agua?
Pueden pedirte que quites el tapón o que la vacíes por seguridad si lo han anunciado. Pero el agua potable gratuita debe estar garantizada dentro del recinto.
Me dijeron que es una norma del recinto. ¿Dónde se mira?
En las condiciones de la entrada, en la web del evento y en los carteles de acceso. Si no aparece en ninguno antes de entrar, anótalo en la hoja de reclamaciones.
¿Me devuelven la entrada si me niego a tirar la comida?
No por ley. Pero si la restricción no estaba anunciada, puedes pedir una compensación; por eso conviene guardar capturas de la web de venta, con fecha.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
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