El seguro de impago de alquiler no paga las rentas
Alquilaste tu piso con la tranquilidad de un seguro de impago. Un día el inquilino deja de pagar, avisas a la aseguradora y te encuentras con un rechazo, con más requisitos de los que pensabas o con pagos que no llegan. Esta guía es para propietarios que ya tienen la póliza y están atascados.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Estimado/a cliente:
Lamentamos comunicarle que, tras analizar su siniestro, este no se encuentra cubierto por las condiciones de su póliza, por lo que no procede indemnización alguna.
Atentamente,
Departamento de Siniestros
Cuánto puedes recuperar
Lo que se reclama es lo que tu póliza prometía y no abonó: las rentas impagadas, hasta el número de mensualidades y el límite mensual que marque el condicionado, y, si la póliza lo incluye, los gastos del procedimiento para recuperar la vivienda o la deuda. Si el pago llegó tarde, se suman los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Ejemplo inventado: renta de 900 € al mes, póliza que cubre hasta 12 mensualidades y 1.000 € por mes. El inquilino debe 4 meses, es decir, 3.600 €. Si la aseguradora paga solo uno por un defecto de documentación, se reclaman los 2.700 € restantes si el rechazo no se sostiene.
Cuándo sí y cuándo no
Hay base cuando se cumplen las condiciones de la póliza (contrato en vigor, estudio de solvencia aprobado, aviso a tiempo, renta dentro de los límites) y el rechazo se basa en una cláusula que no está destacada ni firmada (artículo 3).
Es más difícil si el contrato no incluía los documentos que exige la aseguradora, si el inquilino ya tenía impagos antes de contratar el seguro, si la deuda anterior a la fecha de efecto queda fuera, si pasó más tiempo del permitido sin avisar, o si la renta del contrato supera el máximo cubierto.
Dos detalles que conviene mirar en tu póliza: el periodo de carencia y la fecha desde la que se cubre el impago, y quién debe presentar la demanda para recuperar la casa.
Por qué suelen rechazar estos casos
Las razones más repetidas son tres. La primera, que el estudio de solvencia del inquilino no se hizo o no se aprobó antes de firmar. La segunda, que el aviso del impago llegó fuera de plazo. La tercera, que el contrato tenía alguna modificación (una renta más alta, otro inquilino, una prórroga) que la aseguradora no conocía. En los tres casos conviene leer la letra de tu póliza antes de contestar, porque el rechazo debe apoyarse en una cláusula concreta, y esa cláusula tiene que estar destacada y firmada por ti.
Pruebas que pesan
- Contrato de arrendamiento firmado, con la renta y los datos del inquilino.
- Recibos o extractos que muestren desde cuándo no paga.
- Comunicaciones al inquilino (burofax o correos) y al seguro, con fechas.
- Documentación de solvencia que la aseguradora validó al inicio.
Si el inquilino ya se fue o hay que desalojarlo
El seguro suele cubrir la defensa jurídica del procedimiento, con sus propios límites. Si el desalojo está en marcha, pide por escrito qué cubre y cuánto. Para lo que se refiere a tu relación con el inquilino y la fianza, consulta alquiler y, para el cobro de lo que debe, el proceso monitorio.
Qué necesitas para reclamar
Con dos fotos empezamos:
- La póliza (condiciones particulares), donde se vean la renta máxima, el número de mensualidades y la carencia.
- La carta de rechazo o los recibos impagados con las fechas.
Cuéntanos cuándo avisaste y cómo.
Si prefieres reclamarlo tú
- Escribe al servicio de atención al cliente de tu aseguradora con la póliza, el contrato, el historial de impagos y lo que pides. Usa un modelo de carta. Debe contestarte en el plazo de un mes desde que lo presentas.
- Si te dice que no, o transcurre un mes sin respuesta, reclama gratis al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
- Si sigue sin pagar, el juzgado. Hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador (juicio verbal); por encima habrá que acudir con representación. Antes, intenta un acuerdo.
Como seguro de daños, la acción prescribe a los 2 años (artículo 23).
Preguntas frecuentes
¿El seguro paga lo que me debe el inquilino o me lo adelanta?
Depende de la póliza: unas abonan las rentas mientras dura el impago y otras las pagan tras un periodo. La aseguradora luego puede reclamarle al inquilino.
¿Me cubre si el inquilino se fue sin avisar y dejó la casa dañada?
Los daños a la vivienda suelen ser una cobertura aparte. Mira tu póliza y la fianza que hubieras recibido.
¿Qué pasa si no avisé a tiempo?
Muchas pólizas fijan un plazo para comunicar el impago. Si lo superaste, discute si ese plazo está destacado y firmado y si te perjudicó realmente.
¿Esto vale para alquiler de local?
Depende del contrato de seguro. Revisa si la póliza incluye locales o solo vivienda.
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