Reclamar una deuda con el proceso monitorio

Te deben un dinero concreto, lo puedes demostrar con papeles y la otra parte ni paga ni te da una razón. Para casos así existe un camino judicial pensado para ser rápido y barato: el proceso monitorio.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

HOJA DE RECLAMACIONESEJEMPLAR PARA LA EMPRESA

Datos del reclamante: ………………………

Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…

Lo que pido: la devolución de … €

PRESENTADA
Ilustración de ejemplo

Qué es y para qué sirve

Es un procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, arts. 812 y siguientes) que sirve para reclamar una deuda en dinero. No sirve para pedir que alguien arregle algo, cumpla un contrato o te indemnice daños que haya que valorar.

La idea es sencilla: tú presentas una petición con los documentos que prueban la deuda; el juzgado requiere de pago al deudor; y, según lo que haga, la cosa acaba en un pago, en una ejecución o en un juicio.

Qué requisitos tiene la deuda

El art. 812 pide que sea una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, de cualquier importe, y que la acredites con documentos:

  • documentos firmados por el deudor o con su sello o cualquier señal suya, física o electrónica;
  • facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que, aunque los haya creado el acreedor, sean los que habitualmente documentan ese tipo de deuda;
  • o, junto al documento de la deuda, papeles comerciales que prueben una relación duradera anterior.

En una reclamación de consumo, un ejemplo claro sería: la empresa te confirmó por escrito que te devolvería 138 € por un pedido cancelado, tienes su correo y el justificante de tu pago, y nunca ingresó el dinero. Si, en cambio, la empresa discute que te deba algo y la cuantía depende de interpretaciones, el monitorio se complica porque el deudor puede oponerse fácilmente.

Paso a paso

  1. Reclama antes por escrito y guarda las pruebas. Mira el intento de acuerdo previo: la ley no recoge el monitorio entre las excepciones, así que conviene acreditarlo.
  2. Averigua el domicilio del deudor. Es el juzgado de primera instancia de su domicilio o residencia el único competente, y no vale pactar otro (art. 813). Si el deudor es localizado en otro partido judicial, el procedimiento se archiva para que lo presentes donde corresponde.
  3. Rellena la petición inicial. Debe incluir tu identidad y la del deudor, los domicilios, el origen de la deuda y su cuantía, y los documentos (art. 814). Puedes usar un impreso o formulario, en papel o desde la sede electrónica. No hace falta abogado ni procurador para presentarla (art. 814.2).
  4. El juzgado requiere de pago. Si todo está en orden, da veinte días al deudor para pagar o para oponerse con razones fundadas (art. 815).

Qué puede pasar después

  • Paga. Se archiva el asunto y cobras (art. 817).
  • No contesta. El juzgado cierra el monitorio y tú pides la ejecución con una simple solicitud: embargo de cuentas o de otros bienes (art. 816).
  • Se opone. Si la cantidad no pasa del límite del juicio verbal (15.000 €), el juzgado sigue directamente por los trámites del juicio verbal; si la supera, tienes un mes para presentar la demanda o el asunto se archiva con condena en costas (art. 818).

El escrito de oposición del deudor solo necesita defensa y representación profesionales cuando la cuantía lo exija (art. 818.1), y hasta 2.000 € no las necesita. Para pedir la ejecución de un monitorio sin oposición, en cambio, esas figuras sí son obligatorias si la cantidad supera 2.000 € (art. 539).

Cuánto cuesta

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial (Ley 10/2012, art. 4). Además, la petición inicial del monitorio de hasta 2.000 € está exenta objetivamente. Sin profesionales, tu coste suele limitarse a la prueba y a la notificación. Si el deudor se opone y pierdes, el juez puede imponerte las costas.

Si el monitorio te llega a ti

Puede ocurrir al revés: una empresa te reclama una deuda. Si nace de un contrato de consumo, el juez puede revisar de oficio, antes de requerirte, si alguna cláusula es abusiva y proponer un importe menor (art. 815.3). Aun así, tienes veinte días para pagar o para oponerte, y si no haces nada se pasa a la ejecución.

Cuándo no es la mejor vía

Si hay mucha discusión sobre si debes o no, o si lo que quieres es que te hagan algo, el monitorio no encaja. Si la empresa está adherida, el arbitraje de consumo es una opción gratuita. Y para empresas de otros países de la UE existe el proceso europeo de escasa cuantía.

Somos una empresa privada, no un juzgado. Si prefieres que nos ocupemos nosotros, mándanos por WhatsApp dos fotos de tu caso y te lo reclamamos; solo pagas si ganamos.

Preguntas frecuentes

¿El monitorio vale para reclamar el reembolso de un vuelo cancelado?

Puede valer si la compañía reconoció que te debe el importe y tienes ese reconocimiento por escrito. Si la compañía discute que te corresponda, lo normal es que se oponga y el asunto pase a un juicio.

¿Cuánto tiene el deudor para reaccionar?

Veinte días desde que se le requiere de pago, para pagar o presentar un escrito de oposición fundado (art. 815).

¿Pierdo la opción de reclamar por otra vía si hago un monitorio?

Una vez resuelto con ejecución, no puedes volver a reclamar lo mismo en un juicio ordinario (art. 816.2). Piénsalo antes de elegir la vía.

¿Qué pasa si el deudor no aparece en su domicilio?

El juzgado hará averiguaciones y, si no lo localiza o está en otro partido, archiva el proceso y puedes presentarlo de nuevo ante el juzgado que corresponda. No se requiere por edictos salvo en deudas de comunidades de propietarios.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.

Escríbenos por WhatsApp →
Escríbenos por WhatsApp · 620 001 166
Scroll al inicio