Proceso europeo de escasa cuantía: hasta 5.000 € sin abogado

Una tienda de otro país de la UE te cobró y no te envió el pedido, o te vendió algo defectuoso y no responde. Son 800 o 2.000 euros: no compensa un pleito complicado en el extranjero. Para casos así la Unión Europea creó un procedimiento por escrito, con formularios oficiales y sin que tengas que ir a otro país.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

HOJA DE RECLAMACIONESEJEMPLAR PARA LA EMPRESA

Datos del reclamante: ………………………

Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…

Lo que pido: la devolución de … €

PRESENTADA
Ilustración de ejemplo

Qué es

Es un proceso judicial común a casi toda la UE, regulado por el Reglamento (CE) 861/2007 (modificado después para actualizar el límite). Sirve para reclamaciones civiles y mercantiles transfronterizas: una de las partes tiene su domicilio o residencia habitual en un Estado distinto del de la persona que juzga. Se aplica en todos los países de la UE salvo Dinamarca.

Se tramita ante un juzgado de tu país, normalmente un juzgado de primera instancia, y la sentencia se puede ejecutar en el país de la empresa sin trámites de reconocimiento adicionales.

Cuándo se puede usar

  • La cuantía no supera los 5.000 €, sin contar intereses, gastos ni costas, en el momento en que el juzgado recibe la demanda.
  • El caso es transfronterizo: tú en España y la empresa en otro Estado de la UE.
  • Es un asunto civil o mercantil: un precio no devuelto, un producto defectuoso, un servicio no prestado.

Quedan fuera materias como el estado de las personas, los alimentos, la quiebra, la Seguridad Social, el arbitraje o los derechos laborales.

Paso a paso

  1. Reclama antes a la empresa por escrito. En la LO 1/2025 este proceso está exceptuado del intento previo de acuerdo, pero un escrito previo ayuda a la prueba y a evitar costes. Mira la carta de reclamación y, si la empresa está en la UE, el Centro Europeo del Consumidor, que te asesora gratis.
  2. Rellena el formulario A de demanda. Existe en todos los idiomas de la UE y se descarga del Portal Europeo de e-Justicia. Anexa los documentos que prueban tu caso: contrato, factura, correos.
  3. Preséntalo al juzgado competente de tu zona, por correo o por los medios que acepte. No hace falta abogado ni procurador para el proceso europeo.
  4. El juzgado lo tramita. En un plazo de 14 días envía la demanda a la empresa con el formulario de contestación.
  5. La empresa tiene 30 días para contestar.
  6. Sentencia. Después de la contestación, el juzgado tiene 30 días para dictar sentencia, pedirte más información o citar a una vista. El procedimiento es principalmente por escrito: solo habrá vista si el juez la considera necesaria o una parte la pide con motivos.

Cuánto cuesta

En España, las personas físicas están exentas de la tasa judicial (Ley 10/2012, art. 4). Aun así, pueden aparecer gastos de traducción de documentos si la empresa los pide, y las costas siguen la regla general: las paga quien pierde, salvo que fueran innecesarias o desproporcionadas. Calcula con prudencia si el importe es pequeño.

Qué pasa si ganas

La sentencia es ejecutiva en los demás países de la UE, salvo Dinamarca. Para ejecutarla, pides al juzgado que la dictó un certificado y lo presentas, con la sentencia, ante la autoridad del país de la empresa. Ellos aplican las reglas de su propio país para embargar.

Otras opciones

  • Si la deuda es clara y la empresa no la discute, el requerimiento europeo de pago, con sus propios formularios, es otra herramienta.
  • Si la empresa es española, no sirve este proceso: tienes el monitorio o el juicio verbal sin abogado ni procurador hasta 2.000 €.
  • El arbitraje de consumo no sirve normalmente con empresas de otros países, salvo que estén adheridas.

Un ejemplo

Compraste un sofá por 1.450 € a una tienda polaca; llegó roto y no te devuelven el dinero. Escribes al vendedor y al CEC-España; no hay respuesta. Rellenas el formulario A pidiendo los 1.450 €, anexas la factura, las fotos y los correos y lo presentas en tu juzgado de primera instancia. La empresa tiene 30 días para contestar y, si no lo hace, el juzgado puede dictar sentencia sin su opinión.

Somos una empresa privada, no un tribunal, y puedes reclamar por tu cuenta gratis. Si prefieres que nos ocupemos nosotros, mándanos por WhatsApp dos fotos del caso y te lo reclamamos; solo pagas si ganamos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usarlo contra una empresa española?

No: tiene que haber un elemento transfronterizo. Si tú y la empresa estáis en España, usa las vías nacionales.

¿Tengo que viajar a otro país?

No. Se tramita ante un juzgado de tu país, por escrito. La vista, si la hay, puede hacerse por videoconferencia u otros medios.

¿Y si pido más de 5.000 €?

Entonces ya no es posible este proceso. Puedes reducir la reclamación a esa cifra o acudir a otras vías, como el proceso ordinario del país de la empresa o del tuyo.

¿Hace falta traducir los documentos?

Los formularios existen en todos los idiomas de la UE. Los documentos que anexes pueden necesitar traducción si el juzgado o la otra parte lo piden.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.

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