Multa por no identificar al conductor: cómo evitarla o recurrirla

Te llega una carta (o una notificación electrónica) a nombre del titular del coche: una cámara captó una infracción y te piden que digas quién conducía. Si no lo contestas bien y a tiempo, la multa original se puede convertir en otra mucho mayor.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

NOTIFICACIÓN DE DENUNCIAEXP. 2026-…
Hecho denunciadoEstacionamiento
Importe90,00 €
Plazo para alegaciones20 días

Puede abonar la sanción con una reducción del 50 % en los 20 días naturales siguientes…

RECURRIBLE
Ilustración de ejemplo

Por qué existe esta obligación

Cuando el vehículo no se detiene en el momento de la infracción, la Administración no sabe quién iba al volante. Por eso la ley obliga al titular a facilitar la identificación del conductor en el momento de la infracción, con el número del permiso de conducir (art. 11.1 a de la LSV). Tienes 20 días naturales desde la notificación para hacerlo, y por vía telemática si la notificación llegó a través de la Dirección Electrónica Vial (art. 93.1).

Si no identificas verazmente al conductor cuando te lo requieren en plazo, no es una multa más: es una infracción muy grave por sí sola (art. 77.j). Su importe es el doble de la sanción original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave (art. 80.2 b).

Cuánto puede subir la multa

Con ejemplos para que se vea el efecto:

  • Una infracción leve de 100 € pasaría a 200 €.
  • Una infracción grave de 200 € pasaría a 600 €.
  • Una infracción grave por velocidad de 300 € podría llegar a 900 €.

Y no hay pago reducido: el procedimiento abreviado del 50 % no se aplica a esta infracción (art. 93.2), así que tampoco te puedes acoger al descuento.

Cuándo sí y cuándo no

Puedes evitarla o recurrirla cuando:

  • Identificas a la persona en plazo, con sus datos completos y el número de permiso. Es la salida más sencilla.
  • Registraste a un conductor habitual en el Registro de Vehículos de la DGT, porque entonces las obligaciones de identificación recaen en él (art. 11.2).
  • Eres arrendatario a largo plazo y consta en el registro, o el titular es una empresa de alquiler, que puede sustituir la copia del permiso por la del contrato de arrendamiento (art. 11.1).
  • No recibiste el requerimiento o te llegó a una dirección donde ya no estabas, y puedes probarlo. Lo vemos en la notificación que no te llegó.

Es más difícil cuando el requerimiento te llegó bien y no contestas o contestas con datos incompletos o falsos: ahí la ley es estricta.

Si el conductor no figura en el Registro de Conductores e Infractores, el titular debe tener copia de la autorización que le habilite para conducir en España y facilitarla cuando se la pidan.

Qué necesitas para reclamar

Dos fotos:

  • El requerimiento o la notificación que te piden identificar, completo, con el número de expediente y la fecha.
  • Una prueba que aclare quién conducía o por qué no pudiste contestar: un contrato, un justificante de entrega, una carta anterior.

Con eso miramos los plazos y preparamos el escrito. No podemos prometer que la sanción se anule.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Mira cuántos días naturales te quedan desde el día siguiente a la notificación.
  2. Si sabes quién conducía, preséntalo con nombre, apellidos, domicilio y número de permiso, en el mismo canal en que recibiste la notificación.
  3. Si no lo sabes, no inventes datos: explica por escrito qué averiguaste y aporta lo que acredite tu relato. Más sobre cómo redactarlo en las alegaciones de 20 días.
  4. Si acaban imponiendo la sanción, puedes responder con el recurso de reposición durante un mes.

Preguntas frecuentes

¿Si identifico a otra persona, se queda con la multa?

La responsabilidad pasa al conductor identificado, que es quien recibe el expediente (art. 82.d). En las infracciones con puntos, se los resta a él, no al titular.

¿Y si el coche lo conducía un familiar?

Basta con que facilites sus datos y su número de permiso. Si el familiar no está inscrito en el Registro de Conductores, guarda copia de su autorización.

¿Cuánto tiempo tengo?

Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación. Cuenta sábados, domingos y festivos.

¿Y si el coche es de una empresa?

Las empresas tienen obligatoria la Dirección Electrónica Vial: desde el 1 de noviembre de 2022 la DGT no les envía notificaciones en papel. Por eso el plazo de 20 días suele empezar a correr cuando el aviso llega a ese buzón.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.

Escríbenos por WhatsApp →
Escríbenos por WhatsApp · 620 001 166
Scroll al inicio