Multas de tráfico en Cataluña (Servei Català de Trànsit): quién las pone y cómo recurrirlas
Si te multan en una carretera de Cataluña, la sanción no sale de la DGT sino de la Generalitat. Cataluña tiene transferidas las competencias de tráfico y las ejerce a través del Servei Català de Trànsit (SCT). El procedimiento es el de la ley estatal, pero los canales, los órganos y los sitios donde mirar son distintos.
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Puede abonar la sanción con una reducción del 50 % en los 20 días naturales siguientes…
Quién multa en Cataluña
La Ley de Tráfico reparte la competencia así (art. 84): en vías interurbanas y travesías sanciona la Jefatura Provincial de Tráfico, salvo en las comunidades con traspaso, donde lo hacen sus propios órganos; y en las calles de una ciudad, el alcalde. Por eso en Cataluña conviven tres escenarios:
- Los Mossos d’Esquadra denuncian en el territorio catalán y el SCT tramita la sanción.
- Los agentes locales (guardias urbanas y policías locales) también denuncian, y sus avisos se publican en el boletín de la provincia.
- En Barcelona, las multas urbanas las lleva el Ajuntament. Mira multas en Barcelona.
Los plazos del SCT
La Administración debe notificar en 3 meses las infracciones leves y en 6 las graves y muy graves; pasado ese tiempo, prescriben. Una vez notificada la denuncia:
- Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para pagar con el 50 % o para presentar alegaciones. Son excluyentes: si pagas con descuento, las alegaciones se tienen por no presentadas.
- Las alegaciones se dirigen al Servei Territorial de Trànsit que instruye el expediente.
- Si el expediente sigue el procedimiento ordinario, el recurso potestativo de reposición se presenta en un mes ante la persona que dirige el SCT. Si no te contestan en un mes, se entiende desestimado.
- Las providencias de apremio se recurren ante la Agència Tributària de Catalunya.
- El recurso extraordinario de revisión tiene plazos largos: cuatro años desde la notificación si hubo un error de hecho, y tres meses en los otros tres supuestos.
Recurrir no suspende la sanción ni sus efectos, como la pérdida de puntos. Y cada formulario sirve para un único expediente: si metes documentos de otro, no se tendrán en cuenta.
Cómo se presenta y cómo se notifica
La web del SCT habla de presentación electrónica: con contraseña o certificado digital en la sede (ovt.gencat.cat), con la aplicación de Trànsit o desde multestransit.gencat.cat. La notificación va a la Dirección Electrónica Vial si la tienes. Si no te llegó, aparece en tres tablones de edictos: el DOGC para los avisos del SCT, el BOE y el Tablón Edictal Único para los de la DGT, el SCT y el departamento de tráfico vasco, y el boletín de la provincia para los avisos locales. Con certificado digital puedes suscribirte a un aviso de notificaciones, y consultar el expediente con idCAT, idCAT Móvil o certificado.
La multa se dirige al titular del vehículo, que puede identificar al conductor en 20 días naturales si no era él quien conducía. Mira no identificar al conductor.
Qué necesitas para reclamar
Dos fotos:
- La notificación de la multa, con el número de expediente y la fecha en la que la recibiste, tanto si es del SCT como de un ayuntamiento.
- Lo que pruebe tu versión: una foto del lugar, un documento del vehículo o un justificante.
Con eso contamos los 20 días, miramos qué se puede alegar y presentamos el escrito por el canal electrónico. El resultado no se puede prometer.
Si prefieres recurrirlo tú
- Abre tu expediente en la sede de Trànsit con idCAT o certificado y comprueba la fecha de la notificación.
- Prepara el escrito de alegaciones para el servicio territorial que instruye el expediente, con tus pruebas. La estructura está en las alegaciones.
- Envíalo por el trámite electrónico y guarda el justificante.
- Con una sanción desestimatoria, el recurso de reposición se presenta ante la dirección del SCT en un mes.
Preguntas frecuentes
¿Pagar con descuento cierra la vía administrativa?
Sí. Si pagas con el 50 % en los 20 días, las alegaciones no se tienen en cuenta. Compara las dos opciones en pagar o recurrir.
¿Y si me llega un embargo de una multa de Trànsit que no conocía?
La providencia de apremio se recurre ante la Agència Tributària de Catalunya. Mira el embargo por multa para los motivos de oposición.
¿Se puede ir en persona?
La página de presentación de escritos del SCT solo describe los canales electrónicos. Para otras vías, pregunta en el servicio territorial que lleva tu expediente.
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