Junta Arbitral de Consumo de Cantabria: cómo presentar la solicitud
Reclamaste a una empresa, te dijo que no o no contestó, y no quieres pasar por el juzgado. En Cantabria puedes pedir que una Junta Arbitral de Consumo decida el caso sin pagar nada, si la empresa acepta o ya está adherida al sistema.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Datos del reclamante: ………………………
Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…
Lo que pido: la devolución de … €
Qué es y quién la lleva
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria depende de la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria. Tiene su sede en Santander, en el Parque Científico y Tecnológico. Es la Junta autonómica: no la confundas con las OMIC de los ayuntamientos, que informan y reciben papeles, pero no deciden.
Se rige por el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, el reglamento del Sistema Arbitral de Consumo que sustituyó al de 2008 y está en vigor desde agosto de 2024. Por regla general, es competente la Junta del lugar donde tú vives.
Antes de pedirlo
Tienes que haber reclamado antes a la empresa por un medio que deje huella: correo, burofax o formulario con justificante. Si pasa un mes sin respuesta o la respuesta no te vale, la Junta ya puede admitir tu solicitud. Sin ese paso previo puede inadmitirla. Si no sabes cómo redactarlo, mira cómo escribir una carta de reclamación. El plazo para pedir el arbitraje es de un año desde que reclamaste a la empresa.
Cómo se presenta
- Descarga el modelo oficial de solicitud de arbitraje de la web de Consumo de Cantabria. Cuenta los hechos con orden, di qué pides, la cantidad y adjunta facturas, contratos o fotos.
- Preséntalo por la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (Registro Electrónico), en la propia Junta, en tu OMIC, en la Delegación del Gobierno, en una oficina de registro de la Administración del Estado o de la comunidad, en un ayuntamiento con convenio o en una oficina de Correos, con el sobre abierto.
- La solicitud va en castellano y puedes presentarla tú o un representante con la acreditación.
La presidenta o el presidente de la Junta decide si la admite. Si faltan datos, te dan 10 días hábiles para completarlos; si no lo haces, se archiva.
Qué empresas entran
- Empresa adherida: el arbitraje queda aceptado desde que presentas la solicitud. Suele exhibir el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo. La web de la Junta publica una lista de empresas adheridas de Cantabria y otra nacional, con ofertas públicas de adhesión de Correos, Telefónica, Renfe Viajeros o Endesa Energía, entre otras. La lista de Cantabria dice que no está completa.
- Empresa no adherida: la Junta le pregunta y tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar. Si no contesta o dice que no, se archiva y te queda libre el juzgado.
Cómo se decide
Si la empresa te ofrece una solución, puedes aceptarla y se convierte en un laudo conciliatorio. Si no, hay una audiencia, oral (incluso por videoconferencia) o escrita. Según la Junta, la decide una sola persona cuando se reclaman menos de 600 € y un órgano de tres si es más. Se decide en equidad, salvo que ambas partes pidan que sea en derecho.
El laudo debe llegar en 90 días naturales desde que se acuerda el inicio, ampliables otros 90 en casos complejos; el laudo conciliatorio, en un mes. El laudo obliga a las dos partes y, si la empresa no lo cumple, se pide su ejecución al juzgado de primera instancia. La memoria de 2025, publicada en julio de 2026, estima una media de 6,5 meses desde el registro hasta el laudo, así que cuenta con más tiempo del que dice la norma.
Lo que no entra
No pueden ir a arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, ni aquellos en los que haya indicios de delito, ni los servicios públicos que dan las administraciones. Tampoco los asuntos que ya estén en un juzgado.
Si no quieres hacerlo tú
Somos una empresa privada, no una administración. Reclamar por tu cuenta cuesta cero. Si te agobia el papeleo, escríbenos por WhatsApp con dos fotos y nos encargamos; solo pagas si ganamos. Para reclamar también tienes la hoja de reclamaciones de Cantabria y, si hay que ir al juzgado, la guía para el juzgado sin abogado en Cantabria. En general, hay más detalles en el arbitraje de consumo.
Preguntas frecuentes
¿Y si reclamé en el juzgado antes?
La Junta no admite los asuntos que ya estén planteados ante un juzgado. En cambio, si el arbitraje se archiva porque la empresa no lo acepta, puedes ir después al juzgado.
¿Cuánto cuesta el arbitraje en Cantabria?
Es gratuito para las dos partes. Solo se paga si una parte quiere aportar pruebas por su cuenta, como un informe de un perito.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con el laudo?
Un laudo tiene los efectos de cosa juzgada: no puedes volver al juzgado para el mismo asunto. Solo caben las acciones de anulación o de revisión que prevén las leyes. Por eso conviene pensarlo antes de aceptar.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.