Reclamar menos de 2.000 € en el juzgado sin abogado ni procurador

Te deben 600 €, 1.200 € o 1.900 € y la empresa lleva meses sin contestar. Ir al juzgado impone, pero para cantidades pequeñas la ley te deja hacerlo tú solo, sin pagar a nadie que te represente. Aquí tienes cómo funciona de principio a fin.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

HOJA DE RECLAMACIONESEJEMPLAR PARA LA EMPRESA

Datos del reclamante: ………………………

Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…

Lo que pido: la devolución de … €

PRESENTADA
Ilustración de ejemplo

Cuándo puedes ir sin abogado ni procurador

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice que en los juicios verbales cuya cuantía no pase de 2.000 € puedes comparecer por ti mismo, sin abogado y sin procurador (arts. 23.2 y 31.2). La cuantía es el dinero que reclamas. Se cuenta con los intereses ya vencidos, pero no con los futuros ni con las costas (art. 252).

Si reclamas más de 2.000 € y hasta 15.000 €, el procedimiento también es un juicio verbal, pero ya no puedes ir solo: la ley exige defensa y representación profesionales. No conviene partir una deuda en trozos para quedar por debajo de la cifra: lo que nace de un mismo hecho se suma.

Qué juzgado te corresponde

Por regla general, el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde vive la persona a la que demandas (art. 50). Si demandas a una empresa por su actividad, también puedes hacerlo donde tenga un establecimiento. Si no sabes cuál es, en el decanato o en el servicio de registro de los juzgados de tu ciudad te lo indican. Cada comunidad organiza esto a su manera; tienes una guía por comunidad al final de la página.

El impreso normalizado

La ley prevé que, si actúas por tu cuenta, presentes una demanda sucinta: tus datos, los de la empresa, lo que pides y los hechos fundamentales (art. 437.2). Para eso existen impresos normalizados, que puedes recoger en el propio juzgado o en la sede judicial electrónica. Rellénalo con calma:

  1. Tus datos y un domicilio para notificaciones.
  2. Los datos de la empresa: nombre completo o razón social y domicilio.
  3. Lo que pides, con la cifra exacta: «que se condene a pagar 740 €».
  4. Los hechos, en orden y con fechas: qué contrataste, qué pasó, cuándo reclamaste.
  5. Los documentos que lo prueban: contrato, factura, capturas, correos, la reclamación previa.

Antes de presentarla: el intento de acuerdo

Desde el 3 de abril de 2025 no basta con ir al juzgado: la LO 1/2025 exige haber intentado antes un acuerdo, y con la demanda se presenta el documento que lo acredita (art. 264.4.º LEC). Una reclamación escrita y fechada a la empresa, con un plazo para contestar, puede servir si cumple los requisitos. Lo explicamos en el intento de acuerdo previo. Sin eso, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Qué pasa después de presentarla

  • El juzgado revisa la demanda y se la traslada a la empresa, que tiene 10 días para contestar por escrito (art. 438).
  • Después se cita a las dos partes a una vista, que debe celebrarse en un máximo de un mes desde esa citación (art. 440).
  • En la vista cuentas tu caso, enseñas tus pruebas y la empresa expone la suya. Si quieres que declare un testigo, pídelo con tiempo y facilita sus datos.
  • El juez dicta sentencia. Si te da la razón y la empresa no paga, puedes pedir la ejecución, que hasta 2.000 € tampoco exige abogado ni procurador (art. 539).

Cuánto cuesta

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial (Ley 10/2012, art. 4). Sin abogado ni procurador tampoco pagas honorarios. El riesgo está en las costas: el juez puede imponerlas a quien pierde todas sus pretensiones (art. 394), así que reclama solo lo que puedas demostrar.

Otras vías si no quieres llegar tan lejos

Si lo que reclamas es una deuda en dinero que puedes documentar, el proceso monitorio es más rápido. Si la empresa está adherida al sistema arbitral, el arbitraje de consumo es gratis y su laudo obliga a las dos partes. Y siempre puedes empezar por la hoja de reclamaciones o la OMIC de tu ayuntamiento.

Guía por comunidad

Dónde y cómo se presenta depende de cada comunidad. Mira la tuya: Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco y las demás en la guía general de cómo reclamar.

Somos una empresa privada, no un juzgado ni un organismo público, y reclamar por tu cuenta es gratis. Si prefieres no hacerlo, mándanos por WhatsApp dos fotos de tu caso y te lo reclamamos: solo pagas si ganamos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir sin abogado si la empresa va con uno?

Sí. Que la empresa se defienda con profesionales no te obliga a ti, siempre que lo que reclames no pase de 2.000 €. Si ella decide valerse de defensa y representación profesionales, tú puedes seguir por tu cuenta o, si lo ves necesario, valerte también de ellos.

¿Me lo puedo ahorrar si reclamo 2.100 €?

No: por encima de 2.000 € hacen falta los dos profesionales. Si la diferencia es pequeña, valora reclamar solo la parte que puedes probar, o prueba el monitorio, donde la petición inicial no exige abogado ni procurador.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado y de su carga de trabajo. La ley fija plazos cortos para contestar y para citar la vista, pero el calendario real lo marca cada juzgado, así que no podemos darte una cifra cerrada.

¿Y si gano y no me pagan?

Con la sentencia firme puedes pedir la ejecución: embargo de cuentas u otros bienes. Hasta 2.000 € tampoco necesitas abogado ni procurador para pedirla.

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