Reclamar en nombre de otra persona: la autorización
Tu madre tiene un problema con la compañía de la luz y no sabe usar el correo. Tu pareja viajó sola y perdió el vuelo por culpa de la aerolínea. O el contrato era de tu padre y ya no está. Reclamar por otra persona es muy habitual, pero casi siempre te van a pedir una autorización. Esto es lo que necesitas según quién sea y ante quién reclames.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Datos del reclamante: ………………………
Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…
Lo que pido: la devolución de … €
La regla básica
La reclamación es de quien contrató o de quien sufrió el daño. Si no eres tú, la empresa tiene derecho a comprobar que esa persona sabe que reclamas y quiere que lo hagas. Por eso casi todas piden lo mismo: un escrito firmado por el titular que te autorice y una copia de su DNI.
Sin esa autorización, muchas empresas contestan que no pueden darte datos por protección de la intimidad y archivan la gestión. No es un capricho: tu reclamación necesita los datos del contrato, que son de otra persona.
Autorización simple para reclamar a una empresa
Para una reclamación a una compañía, una tienda, un banco o una aseguradora suele bastar un documento escrito con estos datos:
- Nombre, DNI y firma de quien autoriza (el titular).
- Nombre y DNI de quien reclama en su nombre (tú).
- La empresa y el asunto: contrato, pedido, vuelo, siniestro o factura, con su número.
- Lo que se autoriza: presentar la reclamación, recibir la respuesta, y cobrar o no.
- Fecha y lugar.
- Fotocopia del DNI del titular por las dos caras.
Un modelo para adaptar:
> Yo, [nombre y apellidos del titular], con DNI [número], autorizo a [nombre y apellidos de quien reclama], con DNI [número], para que reclame en mi nombre ante [empresa] por [asunto y número de contrato o reserva], reciba la respuesta y los pagos que correspondan y realice los trámites relacionados con esta reclamación. En [lugar], a [fecha]. Firma: ____
Si autorizas a una empresa como la nuestra para que reclame en tu nombre, se hace igual: un documento firmado que identifique el caso y limite lo autorizado a esa reclamación.
Ante una Administración u organismo público
Si reclamas por otro ante un organismo, como consumo, una Junta Arbitral, AESA o el Banco de España, la Ley del Procedimiento Administrativo permite actuar por medio de representante. Tienes que acreditar esa representación para presentar solicitudes o interponer recursos, y cuenta cualquier medio válido que deje constancia fiable, como un poder, una comparecencia o la inscripción en el registro de apoderamientos (art. 5 de la Ley 39/2015). Si falta algo, el organismo te da un plazo, de diez días como mínimo, para subsanarlo.
En muchos trámites electrónicos, además, hace falta que el titular haya dado el apoderamiento en la sede electrónica o con su certificado digital. Pregunta en la web del organismo qué piden.
En el juzgado
El juzgado es un caso aparte. En el juicio verbal de hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador, pero tampoco puede ir cualquiera en lugar del demandante: la demanda la firma quien reclama. Si el titular no puede ir por una causa justificada, pregunta en la oficina del juzgado qué documento aceptan: no des por hecho que vale una autorización de un folio. En reclamar menos de 2.000 € sin abogado ni procurador tienes cómo se hace.
Según quién sea la persona
Tu pareja o un familiar adulto. Autorización firmada y copia de su DNI. Si la gestión va a la cuenta bancaria del titular, el pago se hará a su nombre salvo que indique lo contrario.
Un menor. Reclaman sus progenitores o tutores, que lo representan. Presenta tu DNI, el libro de familia o un documento que acredite la relación, y el del menor.
Una persona con apoyos o mayor. Quien tenga el poder o la medida de apoyo reconocida actúa con ese documento. Si solo la ayudas tú y puede firmar, lo mejor es que firme ella la autorización.
Un viaje con varios pasajeros. Cada pasajero es titular de su propio derecho. Si la reserva la hizo una sola persona para todos, esa persona puede reclamar solo lo suyo, y para los demás necesita su autorización. En vuelos, tienes ejemplos en reclamar un vuelo.
Una empresa. Reclama su representante legal. Si lo hace un empleado, tiene que llevar una autorización firmada por quien represente a la empresa.
Una persona fallecida. Si el titular ha fallecido, la reclamación pasa a sus herederos. La empresa te pedirá que demuestres que lo eres: certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, según el caso. Un familiar que no sea heredero no puede reclamar solo con su parentesco.
Errores que hacen perder tiempo
- Autorizaciones sin DNI, sin fecha o sin el número del contrato.
- Firmas que no coinciden con la del DNI.
- Autorizar «para todo» sin decir qué empresa o asunto: muchas empresas no lo aceptan.
- Mandar la autorización por una vía distinta de la que usa la empresa. Pregunta cuál prefiere, o envíala adjunta a la propia reclamación.
Si prefieres que lo hagamos nosotros
Somos una empresa privada. Reclamar por otra persona, o por ti mismo, es gratis si lo haces tú. Si prefieres no encargarte de nada, mándanos por WhatsApp dos fotos del caso: el documento y lo que pasó. Dinos si el titular es otra persona y cómo es tu relación con ella, y te lo reclamamos. Solo pagas si ganamos.
Preguntas frecuentes
¿Vale una autorización por mensaje o llamada?
Las empresas suelen exigirla por escrito y firmada. Si el titular está presente, algunas atienden su consentimiento por teléfono en la propia llamada, pero no cuentes con ello y pide siempre algo escrito.
¿Puedo reclamar por mi hijo mayor de edad?
Si es mayor de edad, él es el titular, y necesitas su autorización. Un hijo con una discapacidad que tiene una medida de apoyo reconocida actúa a través de quien figure en esa medida.
¿Cuánto dura una autorización?
La que escribes tú no tiene un plazo legal. Conviene que limite el asunto y que figure la fecha: la empresa puede exigir que sea reciente. Un apoderamiento en el registro electrónico de la Administración tiene un máximo de cinco años.
¿Qué pasa con los pagos?
La empresa pagará normalmente al titular, en su cuenta. Si quieres que se pague a otra cuenta, el titular debe decirlo por escrito. Puedes ver todo el proceso en la guía de cómo reclamar.
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
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