Junta Arbitral de Consumo de Andalucía: cómo presentar la solicitud

La empresa te dijo que no, o ni contestó, y vives en Jaén, en Almería o en Huelva. Antes de pensar en un juicio, en Andalucía puedes pedir que una Junta Arbitral decida el caso sin coste, siempre que la empresa se someta al sistema.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.

HOJA DE RECLAMACIONESEJEMPLAR PARA LA EMPRESA

Datos del reclamante: ………………………

Hechos: El día … contraté … y no se me ha prestado el servicio ni devuelto el importe…

Lo que pido: la devolución de … €

PRESENTADA
Ilustración de ejemplo

Qué es y de quién depende

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía es un órgano de la Junta de Andalucía que gestiona el arbitraje de consumo en toda la comunidad. Nació de un acuerdo de diciembre de 1993 entre la Consejería de Salud y el entonces Instituto Nacional de Consumo, y su sede está en Sevilla, dentro de la Dirección General de Consumo.

No es la única. Consumo Responde, el portal oficial de consumo de la Junta, explica que en Andalucía existen otras 17 juntas independientes: ocho provinciales, que dependen de las diputaciones, y nueve municipales, una por cada capital de provincia más la de El Ejido. Además, una Sección de Arbitraje Turístico, con sede en Málaga, solo conoce conflictos de esa provincia con hoteles, restaurantes y agencias de viaje.

El modelo de solicitud te pide que indiques a cuál de ellas la diriges (autonómica, provincial o municipal). Si dudas, pregunta en tu OMIC.

El procedimiento lo regula el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, que sustituyó al reglamento de 2008, y de forma supletoria la Ley 60/2003 de Arbitraje. Solo la persona consumidora puede pedirlo; la empresa nunca.

Antes de pedirlo

Tienes que haber reclamado antes a la empresa. Si ha pasado más de un mes sin respuesta, la Junta debe admitir tu solicitud (art. 35.2.c). Si ha pasado más de un año desde esa reclamación, puede rechazarla (art. 35.2.d), así que no lo dejes dormir. La presidencia de la Junta decide si la admite y debe avisarte en 21 días naturales desde que recibe la solicitud completa. Si no sabes cómo dejar constancia, mira cómo escribir una carta de reclamación.

Cómo se presenta

  1. Descarga el modelo de la Junta en Consumo Responde, o recógelo en la Administración de consumo, en una junta arbitral o en una OMIC. Cuenta los hechos, di qué pides y qué documentos aportas: contrato, facturas, publicidad.
  2. Preséntalo en un registro público (oficina de asistencia en materia de registros de cualquier administración o una de Correos), dirigido a la junta que corresponda. En las oficinas de la Junta de Andalucía conviene pedir cita previa. También sirven los servicios provinciales de consumo y las OMIC.
  3. O hazlo por vía electrónica en la sede de la Junta, con certificado digital instalado en el navegador.
  4. No se admiten solicitudes por teléfono ni por correo electrónico.

En la solicitud puedes marcar si quieres mediación previa, que el arbitraje sea en derecho o que lo decida un solo árbitro.

Qué empresas entran

  • Adheridas: están obligadas a participar. Consumo Responde publica un listado que se puede buscar, con el distintivo, el CIF y la actividad. A finales de 2023 había 5.326 empresas adheridas en Andalucía. Con el nuevo reglamento, la adhesión es sin límites de cuantía o materia.
  • No adheridas: pueden aceptar o rechazar. Si rechazan, el caso se archiva y te queda libre el juzgado.

Cómo se decide

La Junta intenta antes una solución pactada. Si no la hay, decide un árbitro único o un colegio de tres, en una audiencia por escrito, presencial o telemática. Se resuelve en equidad, salvo que las partes pidan que sea en derecho. Es gratis; solo pagas las pruebas que encargues por tu cuenta, como un informe técnico.

El laudo se dicta en 90 días naturales desde que se acuerda el inicio, ampliables otros 90. La propia Junta habla de una duración media de unos 90 días. Es obligatorio para ambas partes y solo cabe pedir su anulación por los motivos tasados en la ley.

Lo que no entra

Quedan fuera los casos de intoxicación, lesión o muerte, los que tengan indicios de delito, los servicios públicos que presta directamente la administración y los asuntos ya resueltos por sentencia firme o planteados ante un tribunal.

Si no quieres hacerlo tú

Somos una empresa privada, no una junta arbitral ni una administración; pedirlo por tu cuenta no te cuesta nada. Si prefieres no tramitarlo, mándanos dos fotos por WhatsApp y te lo reclamamos, y solo pagas si ganamos. Antes de llegar aquí suele haber una hoja de reclamaciones en Andalucía, y si el arbitraje no sale, queda el juzgado sin abogado en Andalucía. La explicación general está en el arbitraje de consumo. Si es por una fianza de alquiler, pasa por la fianza en Andalucía.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si elijo arbitraje y luego quiero ir al juzgado?

Según Consumo Responde, en general, si optas por el arbitraje no puedes acudir después a la vía judicial por el mismo asunto, y al revés. Si la empresa no lo acepta y se archiva, el juzgado sigue abierto.

¿Tengo que ir a Sevilla?

No. Puedes presentar la solicitud por registro, en un servicio provincial de consumo o en tu OMIC, y la audiencia puede ser por escrito o telemática.

¿Puedo pedir que sea en derecho en lugar de en equidad?

Sí, hay una casilla en el modelo. Pero la decisión en equidad es la norma por defecto, y para pasar a derecho hace falta que lo pidan las partes.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.

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