Multa de aparcamiento u ORA en Málaga: cómo recurrirla
En Málaga el aparcamiento regulado que todo el mundo llama ORA lo denomina el Ayuntamiento SARE. Si tienes una denuncia, lo más importante es saber qué ordenanza fiscal estaba vigente el día de la infracción, porque de ella dependen la cancelación y los importes.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Puede abonar la sanción con una reducción del 50 % en los 20 días naturales siguientes…
Qué cambió con la nueva ordenanza
Hasta ahora la tasa se regía por la ordenanza fiscal número 39, que trata el aparcamiento regulado como un aprovechamiento especial del dominio público. En noviembre de 2025 la Junta de Gobierno Local anunció que empezaría a aplicarse la ordenanza fiscal número 22, que se había aprobado para 2024 pero no llegó a aplicarse y que deroga a la anterior.
Según ese anuncio, la ordenanza mantiene los precios de 1 euro por hora de estacionamiento y de 0,20 euros al día y 1 euro a la semana para residentes. El mínimo por media hora pasa de 0,30 a 0,50 euros. Y los importes de cancelación de denuncias suben:
- De 3,80 a 5,00 euros si rebasas el tiempo autorizado.
- De 7,66 a 9,00 euros si no tenías justificante.
También dice que los vehículos eléctricos pagarán la tarifa general. No podemos confirmar a fecha de hoy que esté en vigor: mira el boletín de tu denuncia, que indica qué importe y qué plazo se aplican.
La ordenanza 39, en el texto vigente desde 2013, fijaba la cancelación en un plazo máximo de tres días desde la fecha de la denuncia, con un importe menor si se había sobrepasado el tiempo en menos de una hora y mayor si faltaba el comprobante. Esa regla de los tres días es la que conviene comprobar en tu caso.
Qué pasa si no cancelas
La denuncia sigue el procedimiento ordinario de tráfico. Con la notificación tienes 20 días naturales para pagar con el 50 % o para presentar alegaciones. Por la sede puedes consultar tus multas pendientes y obtener el documento de pago, y presentar las alegaciones a la denuncia.
La ordenanza 39 dice expresamente que el cobro de la tasa del aparcamiento se entiende sin perjuicio de la tasa de la grúa municipal cuando la retirada proceda. Es decir, estar al día con la ORA no te libra de pagar la grúa si la retirada era correcta.
Cuándo sí y cuándo no
Hay materia para alegar cuando:
- Pagaste y el tique o la aplicación no se registró a tiempo, y tienes el justificante.
- Tienes tarjeta de residente en vigor para esa zona.
- La señalización era insuficiente o el horario no era el denunciado.
- La denuncia no concreta el lugar o la hora.
Es más difícil cuando se rebasó claramente el tiempo y no hay prueba de pago. En ese caso, si no cancelaste a tiempo, el 50 % es lo más sensato.
Qué necesitas para reclamar
Dos fotos:
- La denuncia o notificación, con el número de expediente y la fecha de recepción.
- El tique, la captura de la aplicación o la tarjeta de residente.
Con eso comprobamos plazos y preparamos el escrito. El resultado no puede prometerse.
Si prefieres recurrirlo tú
- Entra en la sede con certificado y abre la consulta de multas de tráfico pendientes: ahí verás el estado del expediente.
- Elige el trámite de alegaciones a la denuncia por infracción de tráfico y adjunta tus pruebas. Los plazos y el contenido, en alegaciones: 20 días.
- Si tu denuncia ya se transformó en sanción, el siguiente paso es el trámite de recurso de reposición.
- En caso de duda, Gestrisam atiende en el 951 92 92 92. Los demás casos de la ciudad están en las multas en Málaga.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre cancelar y pagar la multa?
Cancelar es una vía rápida del propio servicio para quien rebasó el tiempo, con un importe fijo. Pagar la multa es el pago con descuento de la notificación oficial, que renuncia a alegar.
¿Puede retirarme la grúa por no pagar la ORA?
Sí, en los casos que prevé la LSV, como superar el triple del tiempo abonado en una zona de limitación horaria (art. 105.1). Mira te llevó la grúa en Málaga.
¿Prescribe una multa de aparcamiento?
Una infracción leve prescribe a los 3 meses si no hay notificación ni actuaciones que interrumpan el plazo. Mira prescripción.
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