Recurrir una multa de tráfico en Cataluña (Servei Català de Trànsit)
Te ha llegado una multa de una carretera catalana, de un radar o de una patrulla de los Mossos d’Esquadra, y el remitente es el Servei Català de Trànsit. No es el Ayuntamiento ni la DGT: en Cataluña, la Generalitat tiene su propio servicio. Los plazos son los de la Ley de Tráfico, pero los trámites y los formularios son distintos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, la gestión te sale gratis.
Puede abonar la sanción con una reducción del 50 % en los 20 días naturales siguientes…
Quién te multa en Cataluña
La Ley de Tráfico (artículo 84) reparte la competencia: en las vías interurbanas, en las comunidades con traspaso en tráfico, sancionan los órganos que fije su normativa; en las vías urbanas, el alcalde. Por eso en Cataluña conviven el Servei Català de Trànsit y los ayuntamientos. Los Mossos d’Esquadra imponen multas de tráfico en territorio catalán, y las policías locales también denuncian. No hemos podido comprobar qué tramos concretos gestiona el Servei, así que fíjate en el remitente de la notificación. Para las ciudades que tienen página propia, mira las multas en Barcelona.
Los plazos
- Alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Van al Servei Territorial de Trànsit que instruye el expediente.
- Pago con el 50 %: otros 20 días naturales, los mismos. Si pagas con descuento, las alegaciones que hubieras presentado se tienen por no presentadas.
- Recurso de reposición: potestativo, solo en el procedimiento ordinario, ante la persona que dirige el Servei, en un mes desde la resolución. Si no contestan en un mes, se entiende desestimado.
- Recurso extraordinario de revisión: cuatro años si hay error de hecho, y tres meses en los otros tres supuestos que prevé la norma.
- Apremio: las providencias de apremio se recurren ante la Agència Tributària de Catalunya.
Interponer un recurso no suspende ni la sanción ni los puntos. Si te interesa la explicación general, está en las alegaciones de 20 días y en el recurso de reposición.
Cómo se presenta
Según la web del Servei, las alegaciones y los recursos se presentan por vía electrónica: con contraseña o certificado en la oficina virtual de trámites de la Generalitat, con la aplicación de Trànsit o en multestransit.gencat.cat. Hay un trámite específico, «Presentar al·legacions i recursos de sancions de trànsit», en el portal de trámites de la Generalitat. Cada formulario sirve para un único expediente, de modo que si tienes dos multas, haces dos escritos.
Para consultar tu expediente puedes usar idCAT, idCAT Mòbil o un certificado digital.
Cuándo sí y cuándo no
Merece la pena alegar si:
- La notificación llegó fuera de plazo o con un defecto (sin recursos, órgano o plazo).
- No eras el conductor y puedes identificar a quien conducía.
- La infracción está prescrita: 3 meses las leves, 6 las graves y muy graves.
- Los datos de la denuncia no coinciden con tu coche o con el lugar.
- El radar o el aparato tenía margen de error no aplicado.
Es más difícil cuando la denuncia la hizo un agente con presencia directa y no tienes prueba en contra: la denuncia de un agente vale como prueba salvo que demuestres lo contrario.
Qué necesitas para reclamar
Dos fotos:
- La notificación de la multa, con número de expediente, matrícula y fecha de recepción.
- Lo que apoye tu versión: una foto del lugar, el documento que lo desmiente o la ficha técnica del coche.
Contamos tus 20 días, miramos qué se puede alegar, y presentamos el escrito. No se puede prometer que se anule.
Si prefieres recurrirlo tú
- Cuenta tus 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación.
- Entra en el trámite con tu certificado, idCAT o contraseña, y rellena un formulario por expediente.
- Adjunta pruebas y escribe tus alegaciones al Servei Territorial que instruye.
- Si te sancionan, tienes un mes para la reposición; y antes de pagar con descuento, mira pagar o recurrir.
Para saber dónde mirar tus avisos, está la guía de notificaciones en Cataluña.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el recurso en papel?
Según la web del Servei, se hace por vía electrónica. Si no tienes certificado, la oficina virtual admite otros medios como la contraseña.
¿Y si pago y luego quiero recurrir?
Pagar con el 50 % cierra el procedimiento en vía administrativa y solo queda el contencioso, en dos meses. No hay vuelta atrás.
¿Me quitan los puntos aunque recurra?
Interponer el recurso no suspende ni la sanción ni los puntos. Tenlo presente antes de decidir.
Más reclamaciones a
Lo mismo en otras compañías
Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.
Solo pagas cuando ganamos. Si no ganamos, no pagas nada.