Multa de radar por exceso de velocidad: cuándo merece la pena recurrir

Pasaste por un tramo que conoces de memoria, no notaste ningún flash y semanas después te llega la notificación: la foto, la velocidad y una cifra que te escuece. Antes de decidir si pagas con descuento, merece la pena ver qué se puede comprobar en una multa de radar.

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NOTIFICACIÓN DE DENUNCIAEXP. 2026-…
Hecho denunciadoEstacionamiento
Importe90,00 €
Plazo para alegaciones20 días

Puede abonar la sanción con una reducción del 50 % en los 20 días naturales siguientes…

RECURRIBLE
Ilustración de ejemplo

Cuánto te puedes jugar

En una multa por velocidad captada por radar (el texto legal los llama cinemómetros), la cuantía no es fija: la fija el anexo IV de la LSV según el límite de la vía y cuánto te pasaste. Va desde 100 euros sin puntos hasta 600 euros y 6 puntos en los excesos más grandes. Las graves van de 100 a 500 euros, con 2, 4 o 6 puntos según el exceso, y la muy grave es de 600 euros.

Con el pago en 20 días naturales, la sanción baja a la mitad. Una multa de 300 € queda en 150 €. Pero pagar significa renunciar a alegar, y los puntos se pierden igual cuando la sanción es firme. Por eso conviene mirar primero si hay algo que alegar.

Qué se puede revisar en una multa de radar

El aparato no es infalible y la ley le exige condiciones. Estos son los puntos que conviene comprobar:

  • El margen de error. La Orden ICT/155/2020 fija los errores máximos permitidos al instrumento cuando está en servicio: un radar fijo o estático puede errar hasta 5 km/h por debajo de 100 km/h, o un 5 % por encima; uno instalado en un vehículo en movimiento, hasta 7 km/h, o un 7 %. Mira si la denuncia dice qué velocidad midió el aparato y qué velocidad se tomó para sancionar.
  • La revisión periódica. La misma orden obliga a verificar los cinemómetros cada año. La LSV dice que los instrumentos con los que se denuncia están sometidos a control metrológico (art. 83.2). Puedes pedir en el expediente el certificado de verificación vigente en la fecha de tu infracción.
  • La prueba gráfica. La orden exige que el radar se conecte a un sistema de filmación o fotografía que identifique sin ambigüedad el vehículo medido. Y cuando funciona sin agente al lado y no puede seguir al coche de forma inequívoca, se piden al menos dos fotogramas: una vista panorámica y otra con la matrícula. Si el vehículo es otro, no se ve bien o hay dos coches en la imagen, puede haber un error de identificación.
  • Los datos de la denuncia. Fecha, hora, lugar, tramo y matrícula tienen que ser coherentes. Si el radar se instaló donde no se ve bien el límite, o el límite cambió hace poco, es un dato que se puede alegar con una foto de la señal.

Cuándo sí y cuándo no

Merece la pena recurrir cuando el exceso es pequeño y cae justo en el margen del aparato, cuando no hay forma de verificar que el radar estaba revisado, cuando la foto no identifica con claridad tu coche o cuando la infracción lleva puntos y te pones en un límite delicado, como un conductor profesional o con pocos puntos.

Es más difícil cuando la velocidad medida supera con claridad el margen y la foto es nítida. La denuncia del agente tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88 LSV), y con una imagen clara no suele quedar mucho que discutir. En ese caso, el pago con el 50 % puede ser lo razonable.

Qué necesitas para reclamar

Con dos fotos te basta para que lo miremos:

  • La notificación de la multa, completa, con el número de expediente y la fecha en la que te la notificaron.
  • La fotografía del radar si te la adjuntaron o, si no, una foto del tramo y de la señal de límite.

Con eso comprobamos el plazo, miramos qué se puede pedir al expediente y preparamos las alegaciones. No podemos prometer que se anule.

Si prefieres reclamarlo tú

  1. Cuenta 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación y anota el último día.
  2. Pide el expediente al organismo que multa: la foto original, el certificado de verificación del radar y la velocidad corregida.
  3. Presenta un escrito de alegaciones con tus datos, el número de expediente y los hechos que discutes. Detalla qué compruebas y qué pruebas aportas. Más detalle en las alegaciones de 20 días.
  4. Si te sancionan, puedes presentar el recurso de reposición en un mes.

Si decides pagar con descuento, lee antes pagar o recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Los radares móviles son menos precisos que los fijos?

La norma les permite un margen mayor: 7 km/h o un 7 % frente a los 5 km/h o el 5 % de los fijos y estáticos. Eso no significa que hayan fallado, solo que el margen es mayor.

¿Puedo ver la foto antes de pagar?

Sí, puedes pedirla en el expediente. Muchos ayuntamientos permiten consultarla por internet.

¿Se pierden puntos aunque pague con descuento?

Sí. El pago con descuento termina el procedimiento y la sanción queda firme, así que los puntos se descuentan. Lo explica el art. 94 LSV.

¿Qué pasa si no me notificaron en el acto?

Es normal en los radares: la ley permite notificar después cuando la infracción se capta por imágenes. Lo importante es que la notificación llegue dentro de los plazos de prescripción.

Mándanos 2 fotos y te lo reclamamos.

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